La Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó esta semana la validez de la sanción que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) impuso al administrador Afore Azteca, por violaciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
A propuesta de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, los integrantes de la Segunda Sala del tribunal constitucional determinaron que sí existe un plazo en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para que la CONSAR resuelva estas multas; a pesar de que el artículo 99 de la legislación no lo prevé de manera específica.
Se definió que el artículo 119 de la misma Ley establece un plazo genérico de 4 meses para los casos en los cuales no exista uno específico, como ocurre en este caso; por lo que no se vulnera el principio de seguridad jurídica para los regulados.
Con lo anterior, la Corte pone fin al conflicto que la Consar mantenía con la Afore Azteca desde hace más de un año, por la negativa de la administradora para ajustarse a un límite máximo de comisiones de 0.57%, que le impuso el órgano regulador.
En su momento, la afore había conseguido un amparo para cobrar una comisión de 0.83% a sus casi 16 millones de trabajadores registrados. MAAZ
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