Redacción ejecentral
El Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Juan Pablo Gómez concedió el pago de gastos funerarios al padre de una víctima de origen Guatemalteco, cuyo cuerpo fue hallado en 2011 en una fosa clandestina en el municipio de San Fernando, Tamaulipas.
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas otorgó dicha ayuda, sin embargo puso a disposición un cheque nominativo que se entregaría en la Ciudad de México y para lo cual tenía que identificarse con credenciales emitidas por el gobierno mexicano.
El familiar alegó que por su condición le era imposible recoger el cheque, por lo que solicitó se le realizara una trasferencia electrónica en la cuenta de la asociación civil que lo representaba ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas pero le fue negado.
Sin embargo el juez falló a su favor pues consideró que las condiciones exigidas para realizar el reembolso eran contrarias a los principios de “debida diligencia” y de “victimización” secundaria, toda vez que se impedía el acceso real, efectivo, ágil y eficaz al reembolso.
Con esta sentencia se establece un precedente sobre los criterios de interpretación de los derechos de las víctimas, específicamente de aquellos vinculados con el acceso a las medidas de reparación previstas en la Ley en la materia. zdh