Al menos 59 casos de nepotismo, y una decena de ministros que no presentaron los comprobantes fiscales de viáticos recibidos por un monto de 118 mil 400 pesos, son algunas de las irregularidades que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) detectó en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) durante la presidencia del ministro Luis María Aguilar Morales.
De acuerdo con el resultado de la revisión a la cuenta pública de 2018, la Auditoría informó que de la revisión a 101 expedientes del personal que integran el alto tribunal se detectaron 59 casos en que los trabajadores tienen a hermanos laborando dentro de la institución, y en una decena de estos casos, los familiares están inscritos en la misma área.
“En dos casos no se localizó el currículum vitae, en dos casos no se integró el comprobante de domicilio, y en ocho casos no se localizó e certificado médico”, detalló la ASF respecto a esos casi 60 casos de nepotismo al interior de la Corte, de los cuales la entidad fiscalizada descartó que hubiera algún tipo de interés por la contratación de familiares.
De acuerdo con el informe de auditoría, la SCJN señaló que la normativa vigente no contempla que el informar si se tiene un familiar trabajando en la Corte sea un requisito de ingreso, ni tampoco está establecido que pedir a los servidores públicos en activo que informen si tienen familiares laborando en algún órgano o área de ese máximo tribunal.
En el caso particular de las 59 personas con hermanos trabajando en la Corte, donde en 10 casos están laborando en la misma plaza, el alto tribunal aseguró a la Auditoría que estas “no participan en la contratación, selección, nombramiento o designación de aquellas con las que tiene algún parentesco, y por tanto, no se actualiza un conflicto de interés.
Derivado de los señalamientos de la ASF, la Corte aseguró que realizaría una “adecuación” a la normativa interna a fin de que se incluya el solicitar al personal de nuevo ingreso y reingreso entreguen una declaratoria de “no conflicto de interés” en la que no haya ningún tipo de relación civil o familiar por consanguinidad, y para que no se contrate dentro de una misma área a personas con el mismo parentesco.
En lo que fue la última etapa de su gestión como presidente de la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), en octubre de 2018, el ministro Luis María Aguilar giró la orden de indagar los posibles casos de nepotismo al interior del Poder Judicial de la Federación a fin de contar con “datos certeros, confiables y verificables que ayuden a fortalecer la carrera judicial y la impartición de justicia federal”, informó entonces el CJF.
Durante esos días, la asociación civil México Justo, encabeada por el exministro presidente de la Corte, Genero Góngora Pimentel, denunció que el ministro Aguilar Morales debía renunciar al cargo, toda vez que, de acuerdo con el directorio del alto tribunal, mantenía trabajando a su hija Ana Elena Aguilar, con profesión de cirujano dentista, en la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán, con un sueldo neto mensual por encima de los 26 mil pesos.
‘Imposibilitados’ para comprobar gastos
Dentro de la segunda entrega que este jueves hizo la Auditoría sobre la fiscalización de la cuenta pública 2018, se identificaron 10 casos en los cuales los ministros no presentaron la documentación comprobatoria de los viáticos otorgados por 118 mil 400 pesos y, en su lugar, refirió el informe, presentaron constancias en las que manifestaron la imposibilidad de contar con la comprobación fiscal.
Según la justificación del máximo tribunal, fue el Comité de Gobierno y Administración el que autorizó que, “los saldos pendientes de viáticos por comprobar de los señores ministros, tanto nacionales como extranjeros, que a la fecha se tenga identificada la imposibilidad de recabar la comprobación fiscal, sean comprobados mediante constancia por escrito que siguen los ministros”
(…) “Toda vez que se presentaron los escritos correspondientes por parte de los ministros en los que manifiestan su imposibilidad de recabar la documentación fiscal, se considera como atendida la presente observación”, informó la Corte a la Auditoría.
En respuesta la ASF señaló que, de acuerdo con lo señalado en el oficio que citó la Corte, dicha autorización fue aplicable únicamente para los casos en que, a esa fecha, es decir el 8 de julio de 2014, se tuviera la imposibilidad de recabar la comprobación fiscal y, por tanto, no resulta aplicable para lo correspondiente a los ejercicios subsecuentes, en referencia a la revisión del año 2018. RB
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