Diputados de todos los grupos parlamentarios aprobaron reformas a diversas disposiciones para la creación del Centro Nacional de Identificación Humana (CNIH), el cual estará adscrito a la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB).
Con 489 votos a favor, sin votos en contra ni abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó modificaciones a la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Dentro de las reformas a la legislación que da pie a la creación de este centro se establece que esta institución será una unidad administrativa con independencia técnica y científica.
Además, se establece el término de identificación humana complementario como el “sistema forense que combina la investigación forense de pequeña, moderada escala, individualizado o tradicional, con una de enfoque integral de investigación a gran escala” en el que ambos se complementan y, de ser necesario, se combinan.
Mientras que el enfoque de identificación humana individualizado o tradicional es considerado como aquel con enfoque multidisciplinario que busca la identificación contrastando información caso por caso.
El enfoque masivo fue definido como el sistema multidisciplinario de identificación que tiene como objetivo analizar toda la información disponible y útil para identificación.
En este último enfoque se da prioridad a los procedimientos técnicos, mismos que aumentan la posibilidad de identificación, pues incluye información ante mortem y post mortem.
¿Qué tareas tendrán la CNB y el Centro Nacional de Identificación Humana?
Con la reforma aprobada en la Cámara de Diputados también se dota de más facultades a la Comisión Nacional de Búsqueda, pues se incluye, además de la búsqueda en vida, la de tipo forense, con la que se alcanzará la identificación de cuerpos y restos humanos.
Se determinó, también, que este Centro Nacional de Identificación Humana deberá respaldarse y compartir información con herramientas señaladas en el artículo 48 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas.
Esto es, tener acceso al registro nacional, al Banco Nacional de Datos Forenses, al Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, al Registro Nacional de Fosas, al Registro Administrativo de Detenciones, a la Alerta Amber, al protocolo Homologado de Búsqueda, entre otros.
Asimismo, se da como función a la Comisión Nacional de Búsqueda el diseñar y dar seguimiento a acciones de búsqueda forense con fines de identificación humana, bajo coordinación de las Comisiones locales, fiscalía especializadas e instituciones forenses.
De esta forma, indica el dictamen, la misión es recuperar, recolectar, resguardar, trasladar, transportar y analizar, con fines de identificación humana, los cuerpos, restos y muestras óseas que se localicen para su procesamiento genético.
En tanto, el Centro nacional de Identificación Humana tendrá bajo su resguardo la información que, una vez que sea procesada, se entregará a la autoridad competente y dada a conocer a las personas interesadas.
Para lograr un procesamiento de muestras referenciales, se deberá realizar una campaña para recabar información genética de los familiares de Personas Desaparecidas o No localizadas, sin que para ello sea necesario interponer una denuncia. CJG
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