Aprueba Congreso de Puebla la ‘Ley Agnes’
Se trata de una ley que reconoce el derecho de las personas a la identidad de género autopercibida
La llamada ‘Ley Agnes’ en reconocimiento a la activista Agnes Torres, asesinada en marzo de 2012, fue aprobada por mayoría de votos en el Congreso de Puebla, con lo que se reconoce el derecho a la identidad de género autopercibida.
Durante la fase de posicionamientos, las diputadas y diputados locales reconocieron esta ley como un paso para que los derechos de todas las personas se reconozcan.
Vianey García Romero de Morena, apuntó que esta legislación se suma a la eliminación del fuero, a la ‘Ley Bala’, a la aprobación del matrimonio igualitario, entre otras, que reconocen el derecho de todas y todos.
Sobre esta ley, Armando García Avendaño, del PRD, indicó que esta reforma busca establecer disposiciones que garanticen el libre derecho a la personalidad, al nombre, a la identidad jurídica, salud, educación, empleo, vivienda o acceso a la seguridad social.
Guadalupe Esquitín Lastiri, de Movimiento Ciudadano, aseveró que es responsabilidad del Estado y una demanda legítima de la sociedad votar a favor del respeto de los derechos, como es el caso del dictamen.
La reforma aprobada precisa que la identidad de género autopercibida es entendida como “la condición personal e interna, tal y como cada sujeto se percibe a sí mismo, que puede corresponder o no al sexo asignado en el registro primario. Incluye la vivencia personal del cuerpo, que podría o no involucrar la modificación de la apariencia o funcionalidad corporal, siempre que la misma sea libremente acogida”.
El dictamen aprobado contempla que el reconocimiento se realizará y llevará a cabo en la Dirección del Registro Civil del Estado, o bien, ante la autoridad del registro civil de la localidad en donde se registró el nacimiento de la o el solicitante.
Para ello, la o el solicitante, solo deberá acreditar las formalidades establecidas en el ordenamiento votado y en la reglamentación correspondiente.
Para ello, indica la ley, “no será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento de modificación corporal o de apariencia física, incluyendo vestimenta, modo de hablar, modales, ni ninguna otra condición que dañe la dignidad humana”. CJG
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