Antena ‘pirata’ hizo a Bolívar 168 una trampa mortal el 19S

26 de Diciembre de 2024

Antena ‘pirata’ hizo a Bolívar 168 una trampa mortal el 19S

Una investigación de la CDH capitalina revela que no existe registro que la autorizara e incluso que están prohibidas desde 2008 según el uso de suelo

El edificio de Bolívar 168 se hizo escombros en segundos durante el terremoto del 19 de septiembre del año pasado. Y una posible razón es que albergaba en su techo una antena repetidora de telefonía celular “pirata”. Desde 2004 se sabía que fue colocada indebidamente y desde 2008 esas estructuras estaban prohibidas, de acuerdo al uso de suelo. Y tampoco ninguna autoridad aplicó sus atribuciones para retirarla. De acuerdo con la resolución de una investigación realizada por la Tercera Visitaduría de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), hecha a partir de la queja presentada en marzo pasado por Fernando Sánchez Lira, quien perdió a su mamá María Teresa y a su hermana Elena en ese colapso, en el marco de su demanda penal, el gobierno capitalino y el delegacional respondieron que nunca dieron licencias o permisos para su instalación, es más están prohibidos, mientras que el gobierno federal señala que es atribución de los dos anteriores. En un extremo de la azotea del edificio de cuatro pisos había una antena repetidora que contaba con una subestación eléctrica de al menos cuatro toneladas, aunque hay señalamientos de que pesaba incluso diez, de acuerdo con los avances de las investigaciones penales que van lento para las 15 víctimas que murieron sepultadas en este predio en el que trabajaban o tenían sus empresas. https://twitter.com/EjeCentral/status/910291652727603200 Sánchez Lira señala a ejecentral que tampoco se cuenta con estudios estructurales que determinen que el edificio estaba en condiciones de soportar esa carga extra, de acuerdo con sus revisiones a la carpeta de investigación y lo que le ha comentado el arquitecto forense que es parte del equipo que lo acompaña en su defensa del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria. “No veo el sustento” que lo valide, le comentó. En el oficio 3-8016-18 emitido en el mes de julio se precisa que la dirección de Normatividad y Apoyo Jurídico de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) de la Ciudad de México respondió que de acuerdo al uso de suelo para el inmueble que ocupaba el predio en la colonia Obrera, están prohibidas “estaciones repetidoras de comunicación celular y servicios satelitales télex, y radiolocalización en general, estaciones proveedoras de servicios de internet” de acuerdo a la Tabla de Usos de Suelo en Suelo Urbano. Al inmueble que al momento de su desplome albergaba a cinco empresas, entre ellas talleres de la industria del vestido, le aplicaba la zonificación HC/4/20/A, “Habitacional con comercio en Planta Baja, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre Densidad A (Alta, con vivienda por cada 33 m2 de la superficie total del terreno)”, de acuerdo al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en la Cuauhtémoc, publicado el 29 de septiembre de 2008, agregó Seduvi en su respuesta al organismo defensor de los capitalinos en el oficio SEDUVI/DGAJ/DNAJ/1408/2018 firmado por su director jurídico por el que proporcionó el escrito jurídico firmado por el director del Registro de los Plantes del Programa de esa dependencia. Por su parte, la delegación Cuauhtémoc reportó que no tiene registro de haber expedido alguna licencia de construcción antes del 19 de septiembre de 2017, ni que esa autoridad haya otorgado ningún tipo de licencia, permiso, autorización o visto bueno para instalar una antena. Lo que tampoco ubica en documentales del inmueble que datan de 1942 y 1943, del acervo bibliográfico de la Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Documentos de la dirección general de Recursos Materiales y Servicios General, adscrita a la Oficialía Mayor del gobierno de la Ciudad de México y que tiene en calidad de préstamo ante los requerimientos de diversas autoridades tras el terremoto ocurrido 32 años después del que devastó decenas de inmuebles en la colonia Obrera. Finalmente la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) precisó que en ningún momento contó con información sobre la “ubicación de las estaciones, radiobases, repetidoras y centrales”, ni otorgó permisos, autorizaciones o licencias para instalar antenas, ya que administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano y autorizar y vigilar la utilización del suelo corresponde a las autoridades delegacionales y capitalinas. El rastro de vulnerabilidad del inmueble de Bolívar 168 se conocía desde el terremoto de 1985 y aún con ello siguió operando. Aunque le quitaron tres pisos ante los daños que sufrió tras aquella tragedia y fue remozado para su uso. Pero en sus últimos años le sumaron toneladas de peso que lo habrían convertido en una trampa mortal, por la que hasta hoy no hay culpables.

Si observas los videos, el edificio colapsa primero de la parte en que estaba colocada la subestación”, refiere Fernando Sánchez, para quien este año ha sido una cadena de diligencias interminables que ha debido sumar a su duelo.

El Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) advirtió desde 2004 que la colocación de dicha antena estaba mal, según la investigación realizada por Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad ¿Por qué se cayó #MiEdificio?, publicada esta semana. En 2004, la Procuraduría Agraria rentó el tercer piso y pidió al Cenapred una evaluación de seguridad del edificio. Ya entonces se reportaron agrietamiento en trabes y fallas de diseño y el informe hizo recomendaciones, entre ellas solicitar al dueño un reporte de seguridad estructural realizado por un Director Responsable de Obra (DRO) y otros que probablemente no se atendieron. La visitaduría de la CDHDF adelantó a la víctima que en próximos días presentarán un dictamen final sobre su investigación de lo ocurrido en el edificio. Hoy las preguntas siguen siendo las mismas que hace prácticamente un año ¿quién fue el responsable de la colocación de una antena retransmisora de telefonía celular en el techo de un inmueble que fue considerado de riesgo desde treinta años atrás? ¿Quién o quienes deben pagar por ello?. Por las demandas penales contra Inmobiliaria Inmobico S.A. de C.V., de Antonio Cojab Sacal, quien era propietario del edificio, no lo han resuelto.

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