Amparan al 'porky' Diego Cruz; será liberado

27 de Noviembre de 2024

Amparan al ‘porky’ Diego Cruz; será liberado

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Juez falla que no quedó fehacientemente demostrado el delito de pederastia

Cuartoscuro_Diego_Cruz Foto: Cuartoscuro

Redacción ejecentral

Diego Gabriel Cruz Alonso, uno de los integrantes de “Los Porkys de la Costa de Oro”, involucrados en el caso de violación a la menor Daphne Fernández, recibió un amparo “liso y llano” de un juez federal, debido a que no halló evidencias suficientes sobre su participación en el delito, por lo que debe ser puesto en libertad a la brevedad.

Anuar González Hemadi, Juez Tercero de Distrito en Veracruz, fue quien otorgó un amparo a Cruz Alonso contra la formal prisión que le fue dictada el pasado 23 de enero luego de que la Fiscalía de Veracruz le imputó el delito de pederastia.

El Consejo de la Judicatura Federal precisó que el amparo con número 159/2017, se otorgó debido a que “el delito de pederastia que se le imputó al joven no quedó fehacientemente demostrado, por lo cual deberá quedar en libertad de manera inmediata”.

Si bien, la sentencia admite recurso de revisión, con la ley de amparo en vigor el recurso debe ejecutarse el amparo -es decir ponerlo en libertad- aún y cuando se impugne la revisión, ello por tratarse de un delito grave.

Además el imputado tendrá que esperar a que un tribunal colegiado confirme o revoque la sentencia.

La acusación de agresión a la menor de 17 años ocurrió en enero de 2015 en Boca del Río, aunque la denuncia se presentó hasta marzo y se hizo público en enero del 2016.

Además de Diego, detenido en junio pasado en Madrid y devuelto a México en enero pasado, por este caso está en prisión Enrique “N”, arrestado en mayo pasado en Torreón, en el estado norteño de Coahuila. El tercer acusado, Jorge “N”, se encuentra prófugo.

El juez estableció que tratándose de delitos de carácter sexual, el abuso consiste precisamente en una acción dolosa con sentido lascivo que se ejecuta sobre el sujeto pasivo, sin tener en consideración el número de tocamientos o roces que se hayan realizado, “de tal manera que un roce o frotamiento incidental no serían considerados como antros sexuales, de no presentarse el elemento intencional de satisfacer un desea sexual a costas del pasivo”.

El juez encontró además contradicciones entre los testigos, la mayoría de ellos que no atestiguaron lo ocurrido en el automóvil y en la casa donde presuntamente ocurrió el ataque sexual.

“Toda vez que la autoridad investigadora no aportó medios probatorios de los que se desprendan la totalidad de los elementos del delito de análisis se encuentra ante la insuficiencia de pruebas, por lo que se concluye no se acredita el primer y último de los elementos del ilícito de pederastia, esto es el abuso sexual y la indefensión de la víctima”, expuso.

El fallo permite al Ministerio Público de Veracruz reclasificar el delito que se le imputa a Cruz Alonso, por lo que en lugar de ser acusado de pederastia, podría enfrentar el delito de abuso erótico sexual. RB|EC

Sentencia de amparo