Redacción ejecentral
Un Juzgado federal concedió un amparo al exgobernador de Nuevo León, Rodrigo Medina, para que el juez de control del estado realice una nueva audiencia de formulación de imputación, subsane vicios formales y dicte una nueva resolución en el caso por el que se le atribuye el delito de ejercicio indebido de funciones públicas.
El Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal estatal, con sede en Monterrey, informa en el juicio de amparo 569/2016 promovido por el exmandatario, que concedió la protección de la justicia federal para el efecto de que la autoridad responsable deje sin efecto la resolución dictada en la audiencia del 9 de agosto de 2016, donde se le vinculó a proceso por el ejercicio indebido de funciones públicas.
Mediante un comunicado se informó que además, se citará a las partes a una nueva audiencia a fin de resolver la vinculación a proceso “subsanando los vicios formales en que el Juez de Control incurrió",
El juzgador federal destacó que el Juez de Control al efectuar el análisis fue genérico respecto a todos los ilícitos que le fueron imputados –peculado, contra el patrimonio del estado y ejercicio indebido de funciones públicas–, omitiendo señalar que cada conducta tiene características específicas establecidas en la ley, y no indicando de manera singular con qué datos de prueba se acreditaba cada una de éstas.
Cabe mencionar que el Juez de Control, en la audiencia del 9 de agosto, resolvió la no vinculación de Medina de la Cruz, por los delitos de peculado y contra el patrimonio del estado, tras considerar que no había datos de prueba suficientes para comprobar que los cometió o participó en su comisión.
En su resolución, la autoridad jurisdiccional subraya que al existir estos vicios formales por parte del Juez de Control, no es dable pronunciarse respecto de la participación del imputado en su comisión, ya que al no estar debidamente precisado el hecho, la probable intervención resulta también incierta.
Añade que la determinación reclamada del Juez de Control adolece de la debida motivación que todo acto de autoridad debe cumplir, lo que incide en una transgresión directa a los derechos fundamentales del exgobernador.
En este contexto, indica que los datos de prueba deben estar encaminados a demostrar en grado de indicio razonable la existencia del hecho circunstanciado, y el juez tiene una obligación constitucional de fundar y motivar debidamente el acto de molestia. DA