AMLO violó veda electoral con informe realizado en marzo: TEPJF
Magistradas y magistrados del TEPJF apuntaron que el informe de AMLO constituyó propaganda gubernamental, con lo que violó la veda electoral
Magistradas y magistrados de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron que el informe de los primeros 100 días del tercer año de gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, rendido en marzo de este año, constituyó propaganda gubernamental y violó la veda electoral.
El TEPJF determinó que el evento encabezado por el presidente López Obrador sí constituyó propaganda gubernamental, de conformidad con el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución.
Dicho artículo señala que toda propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda cualquier ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
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Además, apunta que en ningún caso esta propaganda podrá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Y es que dicho informe se realizó cuando ya estaban en curso las campañas electorales en seis estados del país.
Con ello, también se vulneró el artículo 41, base III, apartado C, que señala que durante las elecciones federales y locales, y hasta la jornada comicial, se deberá suspender la difusión en medios de comunicación de toda propaganda gubernamental.
De acuerdo con el TEPJF, el informe del presidente López Obrador tenía el objetivo de persuadir a la sociedad de lo loable que resulta su gestión gubernamental, pese a que el proceso electoral ya estaba en curso.
La realización de este evento fue impugnado por el PRD el 26 de marzo, alegando que se estaban violando diversos preceptos de la ley; la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto nacional Electoral declaró improcedentes las medidas cautelares al tratarse de temas consumados.
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Ello fue impugnado por el PRD y desechado por la Sala Superior del TEPJF; sin embargo, la Sala Regional Especializada emitió una resolución en torno al caso, determinando la inexistencia de infracciones.
Una vez más, el PRD, inconforme con la resolución, promovió el 8 de mayo un recurso de revisión que fue analizado por la Sala Superior, instancia que determinó regresar el caso a la Sala Regional para que emita una sentencia, deslinde responsabilidades y establezca consecuencias jurídicas. CJG
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