¿Qué pasaría en México si el Presidente muere?

25 de Diciembre de 2024

¿Qué pasaría en México si el Presidente muere?

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CIUDAD DE MÉXICO, 29NOVIEMBRE2018.- Enrique Torres Bolaños, un sastre mexicano, lleva 42 años realizando la Banda Presidencial; desde José López Portillo (1976-1982), Miguel de la Madrid (1982-1988); Carlos Salinas de Gortari (1988-1994); Ernesto Zedilla (1994-2000); Vicente Fox (2000-2006); Felipe Calderón (2006-2012); Enrique Peña Nieto(2012-2018) y ahora a quien va a ser el nuevo Presidente, Andrés Manuel López Obrador (2018-2014). FOTO: URIEL RAMIREZ /CUARTOSCURO.COM

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Cuartoscuro

Foto: Cuartoscuro

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala cómo debería proceder el gobierno en caso de que el presidente falleciera

¿Qué pasa si el Presidente de México fallece durante su sexenio? Aunque es una situación remota, la cuestión surge cuando se habla de la salud del mandatario en turno, Andrés Manuel López Obrador.

Y aunque el mandatario está cerca de concluir su mandato, sus problemas de salud durante y previo a su gobierno generaron esta duda.

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Al respecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 84, relativo

a las funciones y responsabilidades del Poder Ejecutivo federal, que

en caso de “falta absoluta del Presidente de la República”, será el secretario de Gobernación quien ocupe provisionalmente el cargo.

Es decir, durante este 2023 y hasta el fin del sexenio, en 2024, la secretaria Luisa María Alcalde tomaría el cargo “en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días”.

Sin embargo, la secretaria de Gobernación no podría remover o designar a los secretarios de Estado sin autorización previa del Senado de la República.

Existen además consideraciones importantes a tomar en cuenta en caso de una posible muerte del Presidente de la República:

  • Si la muerte del Presidente ocurriera en los dos primeros años de su Gobierno, el Congreso de la Unión fungiría como Colegio Electoral y nombraría, a través de una mayoría absoluta de votos, a un presidente interino
  • Sería el mismo Congreso quien luego de diez días del nombramiento

    emitiría una convocatoria para la elección del Presidente

    que concluiría el periodo de Gobierno respectivo.

  • Si la muerte del Mandatario es en los últimos cuatro años de su Gobierno, el Congreso de la Unión designaría al presidente substituto que concluiría el periodo, siguiendo el mismo procedimiento que en caso del presidente interino. AGV

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