Esta mañana, el presidente Andrés Manuel López Obrador dejó en duda la inauguración del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), una obra insignia de su gobierno, ante la veda establecida por la consulta de revocación de mandato.
“¿Qué puedo hacer el día 21 de marzo? Porque se va inaugurar el aeropuerto; entonces, puede ser que se inaugure sin que yo hable”, especuló López Obrador, quien comentó que no hay claridad en las actividades que puede realizar y cuáles no.
›“Que el Poder Judicial nos aclare, qué se puede hacer, qué no se puede hacer. Vamos a procurar ser muy claros, por ejemplo, la entrega de los recursos de los programas, ya se decidió entregar por adelantado”, mencionó.
Al lanzarse la convocatoria para el ejercicio de revocación de mandato el 4 de febrero, inició el periodo de veda electoral que se extenderá hasta el 10 de abril, día de la celebración de la consulta popular.
De acuerdo con la convocatoria, durante este periodo queda prohibido cualquier promoción de propaganda gubernamental de cualquier servidor público del nivel federal, estatal y municipal.
“Deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno”, se detalla en la convocatoria.
Por lo que, durante este periodo los servidores públicos deberán abstenerse de divulgar sus logros y obras públicas; sin embargo, la inauguración del AIFA aún es incierta.
“El tema de la inauguración es subjetivo y son el tipo de criterios que se tienen que resolver en la comisión de quejas. No podemos prejuzgar”, respondió el área de prensa del Instituto Nacional Electoral (INE).
En tanto, de acuerdo con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la comunicación social de las obras públicas deberán tener carácter institucional y fines informativos, por lo que no podrá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos de promoción personalizada de ningún servidor público.
Además, está prohibido que el gobierno o los partidos políticos promuevan el ejercicio de revocación de mandato, pues es una actividad exclusiva del INE.
El órgano electoral, a través de la Comisión de Quejas y Denuncias, podría conocer sobre cualquier irregularidad para dictar, en su caso, las medidas cautelares correspondientes.
“Sin embargo, será la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la instancia que resuelva el fondo de las quejas que se llegaran a presentar y determine las sanciones correspondientes”, precisó el INE.