Se podría pensar que debido a la convalecencia por Covid-19 del Presidente Andrés Manuel López Obrador, la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, es quien quedaría desde este lunes al frente del país.
Lo anterior, de acuerdo con el capítulo tres, artículo 84 de la Constitución, en caso de la falta del Presidente de la República, es la persona titular de la Secretaría de Gobernación quien “asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo”.
Pero no es así. Ese artículo constitucional sólo se aplica si la ausencia del mandatario es absoluta, algo que no ha ocurrido. Es así que el Presidente sigue al frente del gobierno y seguirá atendiendo su agenda.
«Yo estaré pendiente de los asuntos públicos desde Palacio Nacional. Por ejemplo, mañana atenderé una llamada con el presidente Vladimir Putin porque, independientemente de las relaciones de amistad, existe la posibilidad de que nos envíen la vacuna Sputnik V», dijo el mandatario confirmando que sigue ostentando el poder Ejecutivo.
Sólo en caso de que el Presidente estuviera inhabilitado para ejercer el cargo, por ejemplo que tuviera que ser intubado, Sánchez Cordero asumiría provisionalmente la Presidencia de la República para atender la emergencia.
Si en los siguientes 60 días el Presidente, señala la Constitución, muriera o quedara incapacitado para retomar sus funciones, lo que se consideraría «ausencia absoluta», el Congreso debe reunirse, si no estuviera en sesiones, para designar al presidente substituto con las tres cuartas partes de los legisladores.
En este último escenario, cualquier mexicano puede ser el nuevo presidente, salvo los gobernadores, los miembros del actual gabinete, el fiscal general o militares en servicio. Los que sí pueden ser elegidos serían los legisladores los ministros de la Suprema Corte o cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos que plantea el artículo 82 de la Constitución:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
II. Tener 35 años cumplidos
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
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