Hace dos semanas, en este mismo espacio, nos dimos a la tarea de entender los alcances académicos o docentes que debería concederse a la aventura estudiantil de copiar una tesis, simple y sencillamente, porque los instrumentos a la disposición de la juventud son tan amplios para burlar ese tipo de evaluación, que las instituciones de enseñanza deben enfocar sus esfuerzos en calificar otras aptitudes de sus egresados. Dejamos pendiente, sin embargo, el entendimiento ético de ese cuestionamiento. Nos propusimos analizarlo en este artículo que hoy presentamos.
Antes de hacerlo, sin embargo, consideramos importante aludir a un hipotético, al que nos referiremos más adelante.
En México, comete el delito de falsedad de documentos, entre otros sujetos, quien, interrogado por una autoridad en ejercicio de sus funciones, faltare a la verdad; y se castiga con pena de cuatro a ocho años de prisión.
Imaginemos, para los efectos de este ejemplo, que una joven de dieciocho años con residencia en la Ciudad de México, ansiosa de encontrar trabajo, acude con su madre y se registra nacida en el estado de México tres años antes de su fecha de nacimiento verdadero. Esta acción le permitiría tener dos actas de nacimiento, pero, simultáneamente, haber incurrido en el delito de falsedad. A pesar de ello, logra conseguir trabajo –basado precisamente en que ya es una mujer con algo de experiencia–, y transcurre el resto de su vida en orden, en debido cumplimiento de la ley y de sus obligaciones, hasta convertirse en una persona reconocida por los demás. En el momento en que se descubra su “fechoría”, ¿deberá reprocharse su conducta y tratársele como delincuente?
Dejando a un lado el hecho de que el plagio de una tesis no conduce a la conclusión inequívoca de que el alumno carezca de los conocimientos para obtener un título –pues como ya se ha dicho, estos no forzosamente están asociados al trabajo de investigación–, nos preguntamos ¿copiar una tesis es contrario a la ética?
La respuesta es evidentísima: claro que sí, indudablemente que lo es, constituye una actitud reprochable desde cualquier perspectiva en que se analice, o en que se califique. Se trata del robo del trabajo y de las ideas propuestas por un tercero –naturalmente, el afectado por la apropiación indebida de su esfuerzo. Sin embargo, ese acto reprobable, ¿debe perseguirse a perpetuidad?
Se presentó en estos días una iniciativa mediante la cual se propone la inclusión en la ley, de un término de prescripción para una conducta de este tipo. No sé si sea la mejor manera de dar solución a un problema académico y social, que no ha sido realmente regulado desde una perspectiva legal. Creo que no se halla dentro de los propósitos de ninguna universidad, el de fiscalizar y perseguir a sus exalumnos. No creo que deba prescribir lo que, en estricto sentido, ni siquiera debiera existir.
La falta de ética que un alumno de licenciatura puede cometer, no debe de pasar inadvertida en el momento en que se descubra; debe de servir para reprobar su conducta e impedir que cometa actos válidos y legítimos, sobre la base de una falsedad.
Sin embargo, esa acción o respuesta debe de ser inmediata.
¿Qué sucede si el alumno superó esa primera fase de su tropelía y logró, con esfuerzo cierto y esmero, llegar a demostrar su capacidad, su tenacidad y talento en el cumplimiento de sus deberes?
¿Todo se derrumbaría por ese pecado original?
La vocación de las corrientes de investigación del derecho penal y del derecho penitenciario más modernas, propone la eliminación de esa visión de castigo contra el delincuente, busca entender el origen del ánimo delictivo, y trabaja en los mecanismos para lograr su reinserción social. El verdadero propósito del derecho penal es preventivo, por un lado, pero, además, es readaptativo, y tiene como objetivo el de proveer de circunstancias adecuadas al delincuente, para permitirle vivir en paz en sociedad. Aquel sujeto responsable de haber cometido un acto ilícito no debe de ser tratado con tal carácter toda su vida; debe ser orientado con la finalidad de permitirle ser una parte funcional del grupo social al que pertenece.
Es en ese sentido que la chica que cometió el delito de falsedad para obtener un acta de nacimiento, merecedora de una pena de cuatro a ocho años de prisión, debe de ser apreciada socialmente en mérito del resto de acciones y méritos obtenidos a lo largo de la vida. Silvia debe de ser aceptada como lo que realmente es: la suma de todas sus decisiones.
Como sociedad, deberíamos permitirle continuar adelante con su vida, según sus esfuerzos, si en el cúmulo de circunstancias que la dibujan se le reconoce como una persona auténticamente cumplida.
En el caso de la copia de una tesis, reprobable como es, por un lado, pero prescindible como instrumento idóneo para medir el conocimiento, por el otro, debe permitirse al profesionista seguir adelante con su vida, si esa equivocación temprana hubiera sido borrada con actos honoríficos logrados auténticamente a lo largo de la vida. Si es factible que un delito prescriba, con mucho mayor razón, socialmente hablando, debemos facilitar que la falta cometida por un estudiante universitario deje de ser reprochable en algún momento de su vida.Fincar exigencias éticas contra un alumno después de haber superado, no el examen profesional, sino el examen de la vida, vendría a revivir la esencia inquisitoria de un sistema de derecho francamente olvidado. Tratándose de las faltas de la juventud, la valoración deontológica de la conducta se debe estudiar en cada caso.