El 24 de diciembre del año pasado, apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que contiene las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en las que se definen los días no laborables para las instituciones de crédito correspondientes al presente año calendario.
Los días 12 y 25 de diciembre serán no laborables, como lo han sido esos mismos días todos los años precedentes, desde que el servicio de la banca se regula.
En unión de algunos otros pocos días al año, el 12 de diciembre es sagrado para las instituciones de crédito, porque se celebra, además del día de la Virgen de Guadalupe, el Día del Banquero.
Coincidentemente, el artículo 74, fracción VIII de la Ley Federal de Trabajo, también establece como un día de descanso obligatorio al 25 de diciembre.
¿Qué se celebra ese día? ¿Qué tienen en común esos días que la Ley los declara inhábiles o de descanso para todos los trabajadores del país? Vaya pregunta…
La celebración del nacimiento de Cristo en un país en el que a finales de 1910 era poblado por una sociedad que en un 99% se declaraba católica, un porcentaje que según el censo del INEGI del 2020 todavía se mantiene en el 77.7%, no constituye un tema ajeno a nadie, ni siquiera al gobierno.
Porque no debe confundirse el tema de la laicidad constitucional a la que está obligado el gobierno de la República, con la función representativa y democrática que lo conmina a actuar con sensibilidad y apego a las costumbres y tradiciones que constituyen la vida misma del país, la historia y las tradiciones de todos los mexicanos.
En la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia se discutirá un proyecto de sentencia elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, a través del cual se resolverá un amparo promovido por una asociación defensora de derechos humanos, en contra de la decisión adoptada por el municipio de Chocholá, Yucatán, de destinar recursos públicos para la colocación de “nacimientos” en la temporada de Navidad.
Una lectura restrictiva y limitada del principio de laicidad que consagra el artículo 40 constitucional podría llevar a suponer que, por tratarse de una erogación hecha en un símbolo religioso, tal gasto sería contrario a la ley, pero ¿acaso un estado laico debe abstenerse de conducir sus actos con apego a las creencias y tradiciones de su población? Preservar una tradición de los gobernados, que son los contribuyentes del mismo gasto público, ¿tiene una incidencia clerical en las resoluciones que son competencia de esa autoridad?
El uso de los recursos públicos para la instalación de ferias y verbenas, para la organización de ferias, festivales y celebraciones públicas de toda índole, social, económica, industrial o simplemente cultural, constituye por sí mismo una buena parte de lo que todo gobierno debe realizar, con la finalidad de impulsar los valores y principios morales que distinguen y aglutinan a la sociedad, a la cual dicho gobierno se debe. Es una parte de lo que construir una democracia significa. Una buena administración se conforma por gobernantes que entienden la esencia beneficiosa de la función pública, no por capataces indolentes, incapaces de construir un sentimiento de empatía con respecto de los deseos y anhelos de los demás.
En esta época en la que el país se encuentra totalmente dividido, no sólo por falsas convicciones político-electorales, sino también por diferencias raciales, cívicas, culturales y hasta religiosas, lo menos que puede hacer el gobierno es gastar el dinero en actividades que contrarresten el sentimiento de desunión.
Festejar la Navidad es tan importante como lo ha sido, en otro sentido, permitir las demostraciones a favor del orgullo gay y el aborto. La institucionalización de la tolerancia debe forjarse sólidamente en todos los sentidos, y no sólo a favor de las convicciones políticas de aquel partido que gobierne.
Si en un municipio dado, el sentimiento social se inclina a favor de celebrar el día de muertos o el de la llegada de Jesucristo, el día del descubrimiento de América o la batalla de la Noche Triste, la elección de la reina de la primavera o el día de los Muxes, debe favorecerse toda política encaminada a consolidar la historia, las tradiciones, la lengua, el folklore y la identidad de su propio pueblo.
¿Qué conducción de la administración podría esperarse que fuera en otro sentido?, ¿Puede o debe cualquier gobernante o ministro, dictar normas, resoluciones o medidas cuyo destino sea vulnerar las tradiciones y todos los vehículos de identidad de un pueblo? Parece que esa lectura del artículo 40 constitucional que se discutirá en el supremo tribunal del país, en la forma en que aparece entendida, podría atentar en contra de derechos humanos a la cultura que tutela el artículo 4 de la misma Carta Magna, y los tratados internacionales.
Debe de reconocerse que, la religión, así como constituye la fe de muchas personas, en países como el nuestro, conforma también su historia, su cultura, sus tradiciones y su folklore.