Profesionalización y eficacia de los operadores de justicia

19 de Septiembre de 2024

Antonio Cuéllar

Profesionalización y eficacia de los operadores de justicia

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La violencia que México ha sufrido las dos semanas pasadas, y los episodios de encarcelamiento de renombrados integrantes de la arena política nacional, dejan al descubierto el precario estado de derecho en el que vive el país, y la débil procuración y administración de justicia a los que aquél se debe.

En el 2008 se aprobó una magna reforma constitucional que incorporó un cambio al sistema de justicia penal, a través del cual se buscó transitar de anquilosados procesos escritos, a ágiles y más transparentes procesos orales.

En éstos, el método buscó que los jueces privilegiaran la adversarialidad, o sea, la intervención de los abogados de fiscalías independientes, de abogados defensores de presuntos criminales inculpados, y de asesores jurídicos de víctimas dolidas por el oprobio del agresor, con el objetivo de esclarecer la verdad, de lograr la aplicación y cumplimiento de la ley, de ver aplicada la pena contra el victimario y de ver lograda la reparación del daño a favor de la víctima, para acabar con la impunidad.

La reforma del 2008 vino de la mano con otra en 2011, en materia de Derechos Humanos, de la que derivó la Ley de Amparo, en la que se encomendó a todas las autoridades del país privilegiar la observancia y cuidado de los derechos humanos, quedando subsumido el resto del orden jurídico nacional a lo que contemplaran tales derechos, incluso, los así reconocidos en tratados internacionales.

Con la llegada de la Ley de Amparo en el 2013 y el Código Nacional de Procedimientos Penales en el 2014, se suponía que toda la arena estaba puesta para que la aplicación de la ley provocara un cambio radical en el terreno de la administración de justicia, y para que la erradicación de la violencia pudiera convertirse en un obscuro episodio que quedara sepultado en el pasado.

Con independencia de la retórica y sus efectos, sobre los abrazos y la atención de las causas como vía para lograr la paz, la ley se tendría que haber aplicado y logrado su propósito ¿Qué ha sucedido que la ley no ha cumplido su fin?

Por un lado, tenemos que, lamentablemente, el hecho de que sea el Presidente de la República quien dé cuenta de las acusaciones que, en teoría, presenta una fiscalía general autónoma, deja en entredicho tal autonomía y da a suponer una subordinación jerárquica del primero, una vinculación política que permitiría presumir, también, el uso artificioso de la facultad acusadora para fines que pudieran alinearse a un propósito distinto a la pura y verdadera aplicación del derecho.

Por otro lado, a pesar de que la doctrina y los resultados de la investigación científica puedan dar cuenta de los grandes avances logrados en la construcción de un andamiaje jurídico perfecto, con un diseño idóneo para atender la causa para la cual fue concebido, existe una distancia enorme entre lo previsto por la ley y su implementación en el ámbito administrativo.

La distracción de recursos y disminución presupuestal produce un detrimento directamente proporcional en las actividades que realizan las fiscalías estatales y la general de la República, encargadas de la investigación de los delitos. Si las agencias encargadas de la investigación carecen de personal, o carecen de capacitación y recursos para recabar medios de prueba de los que depende la fortaleza de la acusación penal, el éxito de los procesos que se inician es incierto. Dados los principios de exactitud que rigen al derecho penal, si la aplicación de la pena prevista en la ley se supedita a la comprobación científica de los hechos, tenemos que, si tal comprobación no se llega a dar, entonces su consecuencia, la pena, tampoco.

Por otro lado, a pesar de que ha habido un esfuerzo encomiable del Poder Judicial de la Federación y los poderes estatales para capacitar a los jueces y magistrados, a quienes se ha dotado de instalaciones y equipo adecuados para cumplir su función, debe de reconocerse que el mismo proceso no ha sido implementado para reclutar y para capacitar ministerios públicos, o a la policía de investigación, quienes enfrentan la tarea inalcanzable de atender un tsunami de denuncias y querellas, para las que carecen de tiempo y recursos suficientes que puedan destinar a recibir pruebas, a entender los hechos, a efectuar su clasificación jurídica para identificar la conducta delictiva con respecto de la cual se hará la acusación y, encima, a exponerla correctamente ante los jueces encargados de aplicar la ley.

Es necesaria la capacitación de agentes a quienes la nueva codificación procesal penal encomienda recabar elementos de prueba necesarios para demostrar la responsabilidad criminal con fuerza y validez científica, una profesionalidad que no se conoce y a la que está ligado el éxito del proceso penal. Los ministerios públicos carecen del personal de auxilio y apoyo necesario para cumplir su responsabilidad constitucional.

La realidad nos demuestra que, de continuar el funcionamiento del sistema de justicia penal en forma inalterada, pasarán décadas enteras antes de que México llegue a beneficiarse un ápice con el cambio idealizado de justicia consagrado en nuestra Carta Magna.

No está habiendo una conexión real entre la realidad nacional en materia de violencia y los recursos que el área de procuración y administración de justicia criminal debe de recibir y encausar; pero lo peor es que no está habiendo una correspondencia entre el sistema penal que de manera ideal contempla la ley, con aquel para el que los jueces penales han sido preparados, y de entre los anteriores con aquel en el que la representación social encargada de perseguir los delitos está desarrollando su función.

Ante bandas criminales bélica y económicamente súper equipadas; ante un escenario desbordado de violencia galopante que arrebata la paz social; ante una realidad económica que impide la generación de empleo y condiciones de vida que faciliten la recuperación de la legalidad, se torna urgente entender la necesaria construcción jurisprudencial de un proceso transitorio, que permita hacer justicia a partir de acusaciones imperfectas, a favor de víctimas de verdad.

En ese proceso, además, el reforzamiento de las instituciones se advierte como un principio de vital importancia, pues no puede obviarse que, en la identificación de esas víctimas verdaderas, ha de juzgarse con mayor profundidad aquella acusación que, por su alcance y contenido, pudiera significar un impacto político que revelara alguna vulneración a la autonomía de la Fiscalía General, representante de los intereses de la sociedad.Podría así entenderse que la pronta superación de la situación de caos nacional en la materia de seguridad depende netamente de la funcionalidad de principios de autonomía, de profesionalización, de razonabilidad y eficacia de los que están dotados sus operadores, en uno y otro ámbito de la justicia. Hasta que eso no opere, el derecho de aplicación de la ley y la reparación del daño del que son titulares las víctimas no dejará de ser más que una mera aspiración.