El relevo de la presidencia de la SCJN ha despertado expectación y debate, por todo aquello que “está en juego”, en esta era presidencialista en la que el titular del Ejecutivo ha dado muestras evidentes de desacuerdo con la cláusula republicana, que instituye la división de poderes como modelo de gobierno, y la coexistencia de órganos constitucionales autónomos que conforman un contrapeso real a sus decisiones –en los distintos ámbitos de desenvolvimiento electoral, económico o social que a cada uno de ellos constitucionalmente compete.
Más allá de las especulaciones sobre si la elección de la Ministra Presidente fortalece la independencia del máximo tribunal, o sobre si el futuro de la 4T ha quedado o no definido a partir de su designación, valdría la pena entender cómo funciona la Corte y cuál es la función real de su presidencia. Entendido esto, entonces sí, podríamos preguntarnos ¿qué retos tiene ante sí Norma Lucía Piña Hernández?
La Suprema Corte de Justicia es el máximo tribunal constitucional del país. Tiene una doble órbita competencial, ya que opera, por un lado, como órgano político de control constitucional –resuelve algunos juicios que se le presentan por conflictos que se suscitan entre la Federación y los Estados de la República, o entre estos y los municipios, o entre los poderes que conforman sus gobiernos, entre otros casos, con motivo de inadecuada observancia de los ámbitos de competencia que la Constitución le concede a cada uno–; o también, de los planteamientos de inconstitucionalidad de leyes que pueden hacer valer la tercera parte de las Cámaras del Congreso de la Unión, o de los Congresos Estatales, entre otros, cuando aquellas se publican–; y también, por otro lado, como órgano jurisdiccional de control constitucional –resuelve juicios de amparo promovidos por particulares, contra leyes que se estiman inconstitucionales, o actos de autoridad igualmente inválidos por defectos que provienen de una inadecuada interpretación y observancia de la Carta Magna. En el segundo de los casos, su intervención se logra exclusivamente en aquellos casos que por su interés y trascendencia lo ameritan.
La actividad del Pleno y de las Salas que integran la SCJN es crucial para la marcha del país, ya que define la manera en que ha de cumplirse el mandato que contempla la Constitución, y además determina en qué casos, según su redacción, una ley puede o no subsistir y, consiguientemente, observarse. Ahí la relevancia de los juicios de controversia constitucional, acción de inconstitucionalidad o amparo interpuestos contra las leyes en materia energética o electoral, entre otros propuestos por el partido en el gobierno.
El punto crucial tiene que ver con la organización del propio tribunal y los mecanismos que la Constitución establece para que cada sentencia se apruebe: todas las sentencias que se dictan por la SCJN provienen de una función colegiada, como en el caso del Poder Legislativo de la Unión. Esto quiere decir que no existe un solo ministro que, con su sola voluntad, pueda decidir ninguno de los juicios antes enunciados. Las resoluciones de la SCJN requieren de una votación calificada de cuando menos ocho votos, para tener un efecto invalidante de las normas que se oponen a la Constitución.
En ese contexto, ¿tiene algún valor especial el voto del ministro presidente? No, el presidente es tan ministro como todos los demás, y en las sesiones en las que participa, vota en los mismos términos que el resto. Resulta trascendente exclusivamente en los casos de empate, un supuesto que se llega a presentar en un número minimísimo de los casos.
Si es así, ¿cuál es la razón por la que ha existido tanto debate con relación a la sesión celebrada el día de ayer, en la que se designó por primera ocasión a una mujer como nueva presidente de la SCJN?
Fuera de los cuestionamientos políticos asociados al incidente en que se involucró a la ministra Yasmín Esquivel, por el supuesto plagio de su tesis profesional, la importancia del nombramiento tiene que ver con otras razones que pocos analizan y consideran: la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación le confiere al presidente de la Corte.
El artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación contempla en 23 fracciones, un amplio ámbito de atribuciones que definen la función del Presidente de la Corte. Vistas resumidamente y englobando algunas de ellas en aspectos primarios, podríamos sintetizar algunas consideraciones importante en los siguientes grupos:
La primera facultad, y la más importante, desde luego, es la de representación de la SCJN y, por consiguiente, del Poder Judicial de la Federación, frente a cualquier persona, entre ellos, evidentemente, frente a los otros poderes constitucionales, el Ejecutivo y el Legislativo. La segunda, la de definir la organización y funcionamiento del propio Poder Judicial Federal, incluso, mediante el nombramiento de jueces y magistrados, lo que realiza colegiadamente desde el Consejo de la Judicatura Federal. La tercera, vital para el sostenimiento de la función jurisdiccional asociada al gobierno, la de someter al Ejecutivo la aprobación de su presupuesto, un aspecto que, como se ha visto en el caso del INE, puede ser esencial para su supervivencia. La cuarta y última que comentamos, tiene que ver con la definición del turno, y la lista para la resolución y votación de los proyectos de sentencia que cada ministro somete al resto de los integrantes del tribunal.
El último ámbito de atribuciones del presidente merece la pena destacar, ya que, políticamente hablando, es medular, pues de ésta depende la facilitación de una pronta o lenta función del aparato judicial, en el pronunciamiento de constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley –que podría ser vital para la operación de la administración, a cargo del Presidente de la República.
Como vemos, el Presidente de la SCJN tiene la llave de arranque y la palanca que define la velocidad de marcha con la que camina el tribunal constitucional y, por consiguiente, un poder relevante en la lucha de posiciones que, en el concierto de la República, define las capacidades de gobernanza del país.
El problema es que el Pacto Federal dispone, como contrapeso, que la funcionalidad del Poder Judicial de la Federación se define en leyes que aprueba el legislativo, y siempre sujeto a la obtención de recursos, que se negocian ante el Ejecutivo. He ahí las virtudes del equilibrio de poder que caracterizan a la república.
Visto esto, es entendible que en manos de la nueva Ministra Presidente se ha depositado un arma muy poderosa de orden constitucional con la cual tiene la responsabilidad de jugar un papel de contrapeso importante para contener cualquier abuso de poder que provenga de los otros poderes autónomos; con el defecto de que se encuentra embadurnada en manteca, pues para emplearla, ésta tiene la necesidad de sujetarse a una negociación con los órganos sujetos a control, para la aprobación de leyes y presupuestos.
A lo largo de estos años hemos sido fieles testigos de las amplísimas capacidades profesionales, en el ámbito del derecho, de las que está dotada la ministra Piña Hernández. Nadie podría cuestionar que es una de los integrantes del Pleno que más contundencia y claridad tiene a la hora de posicionar algún criterio interpretativo de la Constitución, al momento de justificar su voto.
En el ejercicio de la nueva competencia que el cargo que le ha sido conferido conlleva, ahora será el momento en que podremos atestiguar, si llegará o no a tener la capacidad política y de interlocución con el Presidente de la República y con el H. Congreso de la Unión, para impulsar los cambios que el propio Poder Judicial de la Federación necesita para cumplir el mandato que tiene encomendado o, simple y sencillamente, en función de las amenazas que lanza el propio Presidente por las mañanas, para asegurar su supervivencia.
Por el bien del país, ojalá que podamos constatar que, en la presidencia de la SCJN, desde ayer no sólo tenemos a una espléndida abogada, sino también a una inmejorable política, que podrá lograr ambos objetivos: lograr la aprobación de presupuestos y leyes que mejoren el desempeño del aparato encargado de la administración de justicia del país, y dar pronto tratamiento a esos juicio que pudieran significar la consolidación de la interpretación constitucional a favor de un país democrático y comprometido con el progreso.