La función política de la Corte

21 de Noviembre de 2024

Antonio Cuéllar

La función política de la Corte

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–¿El aborto de un niño en gestación constituye realmente el ejercicio de un derecho de “libertad” de la mujer? Propiamente no lo es, porque la Constitución ni siquiera lo contempla. La aprobación del aborto es absolutamente antidemocrática–.

Esa fue una de múltiples ideas que en su deliberación constitucional planteó Antonin Scalia,

Justice

(ministro) de la Corte Suprema de los EEUU propuesto por el presidente Ronald Reagan –una de las voces más influyentes de corte conservador en el máximo tribunal de ese país.

¿Puede un juzgador designado, perteneciente a la Suprema Corte de Justicia, tener en el ejercicio de su función una visión eminentemente política? Lo digo a la sazón de la clara división de pensamiento que presenciamos en la votación de los asuntos que se vienen sometiendo ante el máximo tribunal de nuestro país.

Evidentemente que sí; la función que realizan los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como órgano supremo de interpretación constitucional, es eminentemente política. Es a ellos a los que corresponde efectuar una valoración de los alcances que debe concederse a un vasto número de principios e instituciones que consagra la Carta Magna. ¿Qué abarca el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho al medio ambiente, el derecho al trabajo? Su lectura, queda expuesta al pensamiento y a la ideología de los ministros del tribunal que encabeza al Poder Judicial de la Federación.

Los que hemos estudiado derecho sabemos que en ese ejercicio de desentrañamiento del sentido con que debe apreciarse y cumplirse la Carta Magna, existen distintos métodos de interpretación jurídica; es una de las labores esenciales que realizamos los abogados: la interpretación histórica, la interpretación teleológica, la interpretación sistemática o la funcional de las normas jurídicas, entre muchas otras. El carácter científico del derecho se explica, precisamente, por el método racional empleado para dar a la literalidad de una norma jurídica el sentido que de acuerdo con su propósito sea el más apto o adecuado.

El día de ayer observamos una deliberación en torno a la manera en que el Poder Legislativo ha de respetar la Constitución, tratándose de la organización interna de los procesos que han de seguirse para aprobar una ley, es decir, de la función misma que realizan los legisladores: diputados y senadores.

La grave confrontación que el Presidente de la República ha buscado a toda costa, en su relación con la presidenta de la Suprema Corte de Justicia, podría llevar a justificar la manera en que los votos fueron emitidos. Posiblemente no faltará razón a quien atribuya los votos disidentes a un grupo políticamente identificado con la administración en turno, y los restantes a un bloque opositor. El punto que más interesa, sin embargo, tiene que ver con el verdadero cumplimiento de su función constitucional: ¿puede existir esa alineación ideológica entre algún ministro de la Corte y el Poder Ejecutivo, o con el partido que lo acompaña en el Congreso?

A diferencia de lo que sucede en el Poder Legislativo, la integración de la Suprema Corte de Justicia no cambia de un día para otro; el nombramiento de los ministros es paulatino, es escalonado y se va generando espaciadamente a lo largo del tiempo, lo que permite que las corrientes de pensamiento al interior del tribunal vayan produciendo una interpretación adecuada de la Constitución, que va sirviendo a los propósitos de nuestra sociedad y nuestros jueces, de manera menos agresiva y menos accidentada.

Sí se vale que existan corrientes de interpretación constitucional con un determinado sesgo político al interior de la Suprema Corte de Justicia, porque la función que realizan los ministros es política, aunque cueste mucho llegarlo a entender.

Se trata de abogados con una larga experiencia profesional en el ámbito de la impartición de justicia; pero siempre con una visión de la Constitución que acabará por inclinarse en un sentido más liberal, o más conservador de la vida pública del país, en cualquiera de los ámbitos a los que el derecho está encaminado.

Hay un punto trascendente que hemos de abordar en este entendimiento de la función de nuestros jueces de interpretación constitucional: la aplicación de la hermenéutica en el entendimiento del sentido con que debe de observarse la ley es justa y es indispensable en todos aquellos casos en que la lectura de la norma es imprecisa, y arroja el gran reto de entender cuál fue el propósito para el que fue concebida.

Sin embargo, esa labor interpretativa del derecho, aún tratándose de la tarea que realizan los ministros de la Suprema Corte de Justicia, encuentra un límite, y es aquél en el que la literalidad de la norma no admite interpretación alguna.

Se equivoca gravemente el presidente de la república al afirmar que no (le) vengan con que la ley es la ley, porque resulta que ese supuesto es perfectamente cierto y es perfectamente válido…en un caso: cuando la redacción de la norma es tan precisa y perfecta, que no admite ninguna interpretación.

Ya se resolvió –con nueve votos a favor– que las reformas que impulsó este gobierno para organizar su “Plan B” son inconstitucionales. La sentencia trae aparejados efectos políticos inmediatos con relación a una veintena de reformas legislativas aprobadas la semana pasada, que seguirán probablemente el mismo curso. La suerte está cantada y el destino al que pretendía llegar el presidente se ha alcanzado. ¿Ahora? ¿Derrocará por la fuerza a sus “adversarios”?

Ningún gobierno del planeta apoyaría un rompimiento constitucional del orden que se plantea. Morena perdería cualquier posibilidad de lograr un cambio nacional a través de un golpe de Estado contra la Suprema Corte de Justicia. El rompimiento formal de la “transformación” que ha dictado la Corte, deliberadamente impulsado por el gobierno, aporta un ingrediente imprescindible de campaña, que busca una aglutinación masiva de votos para lograr un replanteamiento integral de la Constitución a partir del 2024 –sí, la transformación total del país, incluida, desde luego, la Suprema Corte–. Otro México.

La única defensa que nos queda a todos los que vemos en la continuación de un cause democrático de vida, un mejor futuro para México, es la que proviene del ejercicio efectivo del único derecho político que nos asiste: el voto. La defensa de nuestro supremo tribunal, la defensa de nuestra Constitución, la defensa del México plural que hemos venido construyendo a lo largo de las últimas décadas, habrá de consolidarse al obligar a que, la conformación del Congreso General en las próximas elecciones, integre a todas las voces que nos representan, un Poder Legislativo plural, con mayoría opositora suficiente.