En una de las habituales entrevistas hechas al Presidente de la República por la mañana, sorprendió a propios y extraños al dar respuesta al cuestionamiento sobre si el gobierno sigue haciendo uso de la herramienta Pegasus para espiar a sus opositores –entre otros, a defensores de Derechos Humanos -: no es espionaje, es información que se debe recabar en el ámbito de la inteligencia, señaló el Presidente.
No hace falta profundizar mucho en el estudio de las leyes para intuir que, contrariamente a lo señalado, existe un evidente límite a la labor de búsqueda, obtención, organización y uso de la información con fines de asistencia para el resguardo de la seguridad nacional –actividades, entre otras, que conforman los trabajos obligados en el campo de la inteligencia. Incluso, en el loable propósito de prevenir cualquier amenaza contra la seguridad del país, el Estado tiene el deber inquebrantable de observar los Derechos Humanos.
En esa reflexión sobre el papel que deben realizar las agencias civiles y militares encargadas de la seguridad nacional, cuando nos referimos a las actividades de inteligencia, nos preguntamos ¿en dónde se encuentra la línea divisoria entre esa lícita labor de recabar información que realiza el gobierno, y el espionaje prohibido que podría dar lugar al fincamiento de responsabilidades políticas y jurídicas?
El artículo 29 de la Ley de Seguridad Nacional establece que la “inteligencia” es el conocimiento obtenido a partir de la recolección, procesamiento, diseminación y explotación de información, para la toma de decisiones en materia de Seguridad Nacional.
El artículo subsecuente establece que dicha información sólo podrá ser recabada, compilada, procesada y diseminada con fines de Seguridad Nacional por las instancias autorizadas.
Por el ámbito en el que la inteligencia puede generarse y ser utilizada, el gobierno mexicano ha dividido a ésta en inteligencia militar, inteligencia criminal, inteligencia para la seguridad interior, e inteligencia estratégica.
La inteligencia militar está destinada al apoyo de las fuerzas armadas, en la construcción de políticas y estrategias para la defensa de la Nación, mayoritariamente frente a fuerzas o factores del exterior que puedan ponerla en riesgo.
La inteligencia criminal tiene como objetivo primordial coadyuvar en la ejecución de tácticas y operaciones encaminadas a lograr la óptima procuración de justicia y la prevención del delito. Tiene el objeto de identificar a los sujetos que participan en actividades criminales, de combatirlos y procesarlos judicialmente, y de evitar a toda costa la infiltración de sus miembros en los cuerpos de policía y procuración de justicia mismos.
La inteligencia para la seguridad interior se especializa en la obtención de datos e información que permita a las autoridades competentes, desplegar acciones efectivas contra cualquier amenaza que pueda infligir un daño a la población, como lo serían los efectos de una plaga o una epidemia, ataques a la ciberseguridad, aprovechamiento irregular del sistema financiero nacional o la importación de mercancía o productos perniciosos para el desarrollo nacional.
La inteligencia estratégica, por último, ofrece a los principales actores políticos información relevante, que les permite conocer el entorno social, con la finalidad de planear estrategias y acciones adecuadas para preservar la estabilidad nacional, y evitar riesgos.
Pues bien, en cualquiera de las actividades en materia de inteligencia que realicen las agencias o dependencias del gobierno encargadas de recabar la información de que se trate, se van a encontrar con un muro que consagra el artículo 16 constitucional, en el que se prevé expresa y tajantemente que “las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas.” ¿Es un muro infranqueable? No.
El Poder Judicial Federal cuenta con Jueces de Control especializados en el otorgamiento de las autorizaciones de intervención correspondientes, que se sujetarán a los requisitos y a la temporalidad que estos dispongan, de conformidad con las leyes que lo contemplan: el Código Nacional de Procedimientos Penales; la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; la Ley de Seguridad Nacional; la Ley de la Policía Federal; la Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de Secuestro; la Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de Trata de Personas; o la Ley de la Guardia Nacional.
A partir del conocimiento de la existencia de este marco legal citado, bien definido en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, podemos claramente entender que, cuando el Presidente de la República habla de información e inteligencia, desde luego que lo hace con apoyo en la ley, siempre reservado a las normas sustantivas del orden criminal antes mencionadas; sin embargo, cuando la reportera que lo entrevistó se refirió al uso de la plataforma Pegasus, con relación a la cual se dice que serviría para intervenir llamadas telefónicas sin autorización judicial, contra personas no identificadas en la ley como presuntos responsables de la comisión de actos ilícitos, pues en ese caso, sería evidente que nos encontraríamos ante una clara violación al artículo 16 constitucional, que caería en el supuesto de espionaje.
Siendo la inteligencia un medio constitucional para que el gobierno se haga de información relevante en el resguardo de la seguridad nacional, debe entenderse también que, el espionaje, sería un uso simulado de la inteligencia para obtener información privada sin un propósito en el ámbito de la seguridad nacional; ésta, la sanciona la ley penal. ¿con cuál de las dos se preparan los informes que recibe en su escritorio el Presidente de la República?