El derecho a la muerte digna

2 de Diciembre de 2024

Antonio Cuéllar

El derecho a la muerte digna

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La Constitución y la Ley establecen con toda claridad que los Tribunales de la Federación son competentes para conocer de toda controversia que se suscite por normas generales, o también por actos u omisiones de las autoridades que violen Derechos Humanos o garantías constitucionales. Las omisiones de autoridad son tan graves y trascendentes como los actos que éstas despliegan y en los que se presupone una acción material y positiva de su parte.

A lo largo de la semana pasada, en ésta y en las semanas por venir, hemos sido y seguiremos siendo testigos de un episodio desolador para el sistema de salud pública del país. El número real de contagios por Covid-19 saturará la atención hospitalaria a tal grado que, a pesar de su derechohabiencia a la seguridad social y a la atención médica, muchas personas deberán morir, incluso, en las antesalas de los hospitales.

No podríamos esperar una respuesta eficaz y completa del servicio estatal de salud para con toda la población, porque simple y sencillamente los números y los recursos no van a cuadrar. La omisión venidera que deberá imputarse a los médicos y enfermeros es el reflejo de una desatención prolongada de la responsabilidad del gobierno en esta rama de la vida nacional. La acumulación de muertos provendrá de la asunción de malas decisiones, sobre todo presupuestales, a lo largo de los últimos meses. Dicha omisión de la autoridad competente en materia de salud, por la vía de consecuencia, constituirá posiblemente una violación no reparable de los Derechos Humanos de miles de mexicanos, que habrá quedado impunemente consumada para beneficio de quien en realidad tiene la responsabilidad política.

En las redes se viene escuchando con tristeza y con justificado temor, la denuncia sobre la manera en que los pacientes son mal atendidos y sin un adecuado protocolo ante la presencia de síntomas de la enfermedad. Se ha hecho una justa comparación entre la superficialidad con la que son recibidas las llamadas en los hospitales del sector público de la Ciudad de México, contra el siempre respetado profesionalismo con que se atiende a la población en el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán.

La información que resulta más difícil de digerir, tiene que ver con la forma en que algunos pacientes que han entrado a las salas especialmente habilitadas para tratar la pandemia, no vuelven a salir con vida, y sus restos, después de cremados, son entregados en alguna urna a sus familiares sin ninguna explicación. Vivir esa experiencia debe ser devastador.

Entre los Derechos Humanos que deben interesarnos por encima de la igualdad o la libertad, existe uno que sobresale en este caso, el de la dignidad. Acerca de la inexistencia de protocolos adecuados para el ingreso y tratamiento de pacientes de Covid-19, nos llama también la atención la inexistencia de protocolos comprobables que las autoridades sanitarias estén tomando en materia de tratamiento de restos humanos, no desde una perspectiva técnica o material, por cuanto a la cremación del cuerpo y asunción de cuidados para evitar el contagio, sino desde la perspectiva de la dignidad que merece toda persona difunta.

Nací en 1968 y, desde que tengo memoria, he escuchado cada año el clamor de cientos de personas que denuncian y no olvidan la desaparición de estudiantes en el enfrentamiento del 2 de octubre. Rosario Ibarra de Piedra fue una lideresa construida a partir de esa causa, por haber perdido a su propio hijo a manos del ejército en esa misma época.

Tan recientemente como septiembre del 2014, la desaparición de cuarenta y tres estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa a manos de sicarios de Guerrero, levantó una ola de indignación internacional como consecuencia de la posible intervención, por acción o por omisión, de las autoridades policiales y del ejército en los niveles estatal y federal. No sólo la desaparición de los estudiantes constituía un acto reprochable criminalmente, sino también la dejadez con que las autoridades de seguridad y procuración de justicia pudieron haber efectuado o dejado de efectuar las investigaciones correspondientes.

La Constitución Política de la Ciudad de México ya contempla en su articulado los Derechos Humanos a la vida digna, como también a la muerte con dignidad. Tal ggarantía constituye derecho vigente que obliga a la autoridad a tomar las providencias en el orden legislativo, administrativo o judicial para lograr su observancia y cumplimiento.

Pues bien, lo que está sucediendo en los Hospitales, sobre tratamiento de pacientes sin vida afectados por la pandemia de Coronavirus que ha tenido en vilo a la humanidad entera, no constituye una violación consumada a las garantías de los mexicanos, ni una afectación irreparable de acuerdo con la ley. Se trata posiblemente de un indebido tratamiento de cuerpos humanos que viola la ley y que vulnera, ante todo, la dignidad de personas que han estado con nosotros. Se trata de una posible violación a la Constitución que se puede y se debe reparar.

La omisión que al respecto nos interesa no es la que proviene de los nosocomios y agencias funerarias en donde los cuerpos se creman y posiblemente se confunden, para desgracia de todos los parientes de pacientes fallecidos que los sobreviven, sino la de aquellas autoridades que, en el ámbito de sus atribuciones, deberían de estar velando por el debido funcionamiento del sistema de salud en este aspecto, para evitar que los agentes encargados de culminar esa etapa de la vida, procuren un trato digno para las personas.

De entre veintitrés acuerdos y recomendaciones firmadas que aparecen publicadas en el portal de la H. Comisión Nacional de Derechos Humanos, todas vinculadas con la crisis de salud que atraviesa el país, no existe ninguna vinculada al tratamiento del paciente difunto. La propia Comisión está incurriendo en una omisión que viola la Constitución y que le es imputable.

En sus resoluciones se recomienda, como siempre, la atención igualitaria y sin trato discriminatorio de los pacientes; la atención especial a personas con discapacidad; la atención a personas privadas de su libertad en los centros de reclusión del país; o, la atención para las comunidades indígenas.

En ellas se hace también especial mención de la donación presupuestal de cien millones de pesos para la atención de la emergencia y, desde luego, la manera en que se recibirán quejas y se suspenderán plazos para proteger a los trabajadores del propio organismo.

Todas esas resoluciones deben reconocerse y agradecerse. Sin embargo, no se han tomado providencias para que los hospitales respeten la dignidad de los difuntos, en un momento de altísimo peligro de violación a tan sensible derecho fundamental….porque lo estamos viviendo.

Rosario Piedra Ibarra sufrió en persona el terrible dolor de no saber la suerte que tuvo un familiar cercano a manos de una autoridad. Esperaríamos de ella, Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, una pronta y efectiva intervención para asegurar a todos los mexicanos que deberán pasar tan amargo trago, que el tratamiento que recibirán sus parientes en los centros hospitalarios de México, o en los centros funerarios, si fuera el caso, será el más humano que cualquier persona debería tener.