En el ejercicio de la abogacía, alcanzar la responsabilidad de convertirse en juez de jueces, en el responsable de la resolución constitucional de las controversias que en la vida cotidiana del Estado Mexicano se suscitan entre las entidades que conforman la unión, o entre los Poderes de cada uno de los ámbitos de gobierno que lo dirigen, constituye, desde luego, el honor más alto que se puede alcanzar.
Por esa misma razón, la capacidad, honorabilidad y experiencia de quienes llegan a gozar de tan alto nombramiento, que la Carta Magna encomienda a dos poderes en excepcional coordinación, deben de encontrarse perfectamente investigadas y probadas. Indudablemente existiría una responsabilidad política grave a cargo del Ejecutivo Federal si corriendo por su cuenta la oportunidad de designar a un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, decide impulsar la candidatura de una persona impedida personalmente para ejercer tal distinción.
Resulta muy lamentable, tanto para Eduardo Medina Mora, quien ejerció el cargo, como para Enrique Peña Nieto, quien propuso su nombramiento a la Cámara de Senadores del Congreso, que se venga a descubrir su involucramiento en actividades de enriquecimiento que no podrían estar demostradas.
Desde luego, su presunta debilidad de principios lo acabarían demostrando un abogado técnica y moralmente incapacitado para cumplir la función más honrosa a la que aspiramos los que ejercemos su misma profesión.
Las circunstancias arrojarían una responsabilidad política, moral y, sobre todo, jurídica y criminal, en su caso, en contra, quizá, de ambos funcionarios.
A su favor, quizá deberíamos reconocer el Derecho Humano de presunción de inocencia del que, incondicionalmente, gozamos todos los mexicanos por igual.
Debemos concederle al exministro toda la oportunidad que le concede la Constitución y la ley para externar y probar su defensa.
Sin embargo, el problema no se agota con el análisis en torno del grave error o la imperdonable pillería, en su caso, que ellos hubieran cometido. Las circunstancias que aparecen y el momento político en que se discute la posible substitución del Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no pueden pasar desapercibidas.
Independientemente de la grave culpabilidad y reprobable conducta que, quizá sin lugar a dudas y en función de las acusaciones que se ciernen en su contra, pueda atribuirse a Eduardo Medina Mora, los señalamientos hechos por Santiago Nieto desde la Unidad de Inteligencia Financiera, por cuanto a las “faltas” cometidas por el Ministro en el ejercicio de su función, aquellas que conformarían el fundamento y detonante de la acusación misma, resultan igualmente preocupantes y cuestionables.
El funcionario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apuntó al Ministro por haber formulado proyectos que “permitieron el desbloqueo de cuentas” a favor de otros criminales, lo que, según dice, lo ha convertido en cómplice de un desfalco en contra de la Hacienda Pública Federal. Como ese precedente del que se duele la dependencia, se le atribuye la falta cometida por su parte consistente en haber preparado proyectos o votado en contra de algunos otros que, desde la perspectiva ideológica de la administración gobernante, les serían favorables o, cuando menos, coincidentes, en una docena de casos más.
Siendo el primer supuesto de renuncia del cargo un aspecto suficientemente grave que justifica la aceptación de su dimisión, el segundo resulta sumamente preocupante, porque atenta en contra de la independencia y soberanía del Poder Judicial, y el producto de la acusación acabaría además minando la autonomía que la Suprema Corte de Justicia necesita para resolver temas de constitucionalidad de absoluta trascendencia para la supervivencia armónica de la República.
Por principio de cuentas, vale la pena decir que resulta inconcebible que se pueda juzgar a un Ministro por la forma en que hubiera elaborado un proyecto de sentencia o hubiera externado su voto, no sólo porque éstos gozan de fuero para cumplir esa función constitucional, sino porque es precisamente ese discernimiento y discusión en el seno de la propia Corte lo que nosotros como ciudadanos buscamos.
Es por eso que el máximo Tribunal del país tiene una conformación colegiada y la presencia de un Presidente, que en las discusiones del Pleno integra una votación impar que facilita el funcionamiento del órgano de justicia.
Aún en el supuesto más exagerado de que su decisión hubiera resultado absolutamente antijurídica, el voto del exministro jamás se habría podido imponer al de los otros diez.
Si la acusación contra Medina Mora se alumbra realmente en las causas apuntadas por Nieto, tenemos en la renuncia del juzgador acusado una intromisión grave del Poder Ejecutivo en contra de la soberanía del Poder Judicial de la Federación, que ve por esta vía ve afectada su autonomía y el respeto por la libertad de voto de quienes integran a la Corte. Los Ministros estarían obligados a impedir su remoción.
No podemos dejar de apreciar cómo es que, desde la reforma constitucional de 1995, el escalonamiento con el que la designación de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia se ha venido materializando ha garantizado una sana separación entre dicho Poder y el Presidente de la República, que ha fortalecido indudablemente el desenvolvimiento y solidez del primero.
En las condiciones actuales, la renuncia del Ministro Medina Mora abre la posibilidad para que el Presidente López Obrador designe a otro más de los integrantes del Pleno, hecho que no constituye un factor menor.
El ejercicio del control constitucional de leyes, por la vía del Juicio de Acción de Inconstitucionalidad o de la Controversia Constitucional, exige una mayoría calificada de cuando menos ocho votos para lograr la invalidación general de una norma declarada inconstitucional.
Bastaría con que cuatro de los Ministros del Pleno se opongan a un proyecto presentado para que esa declaratoria nunca se llegue a dar.
¿La renuncia de Medina Mora produce o no ese desbalance en el Pleno para efectos de conjuntar la votación calificada que la Ley exige para que una norma se declare inconstitucional? Ya lo veremos. Si ese fuera el caso, el único órgano que lograría mantener vivas a las instituciones del Estado Mexicano que conocemos, sería el Constituyente Permanente.