Constitución obesa, pero eficaz

24 de Abril de 2025

Antonio Cuéllar

Constitución obesa, pero eficaz

El día de ayer dio inicio la discusión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, sobre la inconstitucionalidad del Código Nacional de Procedimientos Penales en materia de prisión preventiva oficiosa, y del proyecto elaborado por el ministro Luis María Aguilar en torno de la controvertida propuesta para inaplicar el artículo 19 constitucional, y facilitar en vía de consecuencia la observancia preeminente de los tratados internacionales, que aparentemente podrían considerar a dicha medida violatoria de los derechos humanos.

De los posicionamientos hasta ahora expuestos resalta para los efectos de nuestro comentario una tesis muy importante, y esta es, que a pesar de que nuestra Carta Magna es perfectible, sigue siendo ésta la Ley Suprema de toda la Unión, por encima de la cual no puede existir ordenamiento ni autoridad alguna, de ahí que, como mandato vivo y vigente de nuestra Nación, corresponda a los Poderes de la Unión su exclusiva interpretación y cumplimiento.

Es verdad que la Constitución es un documento perfectible, pero no es malo.

El documento constituye el recipiente de todos los acuerdos políticos que a lo largo de las últimas décadas han sido construidos para moldear y dar forma al país que hoy somos, de ahí que sea, en un sentido objetivo y realista, un reflejo de lo que nuestra sociedad desea y demanda, en una gran medida de las cosas.

Es una Ley Fundamental voluminosa y retórica, plagada de disposiciones orgánicas secundarias y mandamientos coyunturales de orden político y económico, que contrasta con constituciones esbeltas y puntuales adoptadas en países con una historia jurídica más añeja. ¿Cómo es posible que siendo México una democracia más joven ostente una Ley Fundamental tan obesa e imperfecta?

La historia de la deliberación judicial en el ámbito constitucional ha definido criterios claves que blindan y hacen impenetrable el texto de nuestra Carta Magna, impidiendo que los poderes de la Unión, en especial los integrantes del Poder Judicial, inclusive la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puedan pronunciarse en contra, tanto de los procesos de aprobación o reforma constitucional, como de su contenido gramatical y político.

La contundencia de tal criterio interpretativo de nuestra Constitución ha dado lugar a que, los acuerdos políticos alcanzados en el Legislativo federal, se protejan de cualquier proceso de enmienda ajena al ámbito político-parlamentario, fórmula que se ha conseguido, precisamente, mediante la incorporación de tales acuerdos en el texto de la propia Carta Magna, lo que en la amplia y compleja historia reciente produce ese alargamiento de su contenido que la vuelve atípica, pero no por ello ineficaz.

La discusión emprendida a la que nos referimos al inicio podría vulnerar esa circunstancia y permitir que, por la vía de la interpretación de los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales, se abandone la supremacía constitucional y en lo sucesivo se permita a los ministros integrantes de la Suprema Corte de Justicia, designados por el Senado mediante propuesta hecha por el Presidente de la República, violentar el acuerdo del parlamento, en quien reside, constitucionalmente hablando, la representatividad de la Nación mexicana.

El resultado político de un voto de esa naturaleza es infinítamente más trascendente que los efectos negativos que produce la prisión preventiva oficiosa tratándose de aquellos delitos graves así calificados por el Constituyente en el párrafo segundo del artículo 19 constitucional, disposición ésta que se pretende inobservar, ya que dejaría en el aire cualquier decisión parlamentaria, sin insrtrumento jurídico alguno que pudiera servir para su futuro depósito y resguardo, condición ésta que, como se ha dicho, ha facilitado la transición y desarrollo pacífico de los acuerdos que han sido logrados por quienes hablan por las mayorías.

El tema es sumamente delicado, pues si bien la maleabilidad constitucional es criticable, la calidad etérea conforme a la cual podría quedar definido su contenido, a partir del nuevo criterio que podría adoptar la Suprema Corte de Justicia, podría conducirnos a un estado de modificación constante de las decisiones políticas fundamentales de la Nación mexicana, que podría desencadenar en desencuentros, incluso, violentos.

Así como hay ejemplos de casos en los que de manera pacífica se puede decidir emprender o no un camino alrededor de la construcción de un nuevo marco constitucional, como el que pudo observarse el domingo pasado en Chile, tras el resultado del plebiscito organizado para aprobar o rechazar un nuevo texto de su Ley Fundamental, se tienen otros, como el de Venezuela, en el que la flexibilidad de los procesos de reforma constitucional y la facilidad con que su tribunal supremo puede interpretarla, ha dado lugar al establecimiento de un régimen que dinamitó los cimientos democráticos que pudieran haber existido hasta antes de esa dictadura que hoy lo gobierna.La discusión que aborda la Suprema Corte de Justicia continuará hoy mismo. De la decisión de los ministros dependerá la salvaguarda de la supremacía constitucional o el desmoronamiento de esa cláusula para dar paso a la protección de la presunción de inocencia, un derecho del que gozan posibles responsables de la comisión de un delito.

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