Iniciativas van e iniciativas vienen, y pocas son tan recurrentes como aquella que pugna incesantemente por eliminar el fuero del que gozan algunos servidores públicos. Se ha grabado en la mente de los electores que la inviolabilidad del fuero de los diputados es una especie de armadura que sirve para proteger a delincuentes, y que un gobierno honesto es aquel en el que cualquier servidor público puede ser juzgado, incluso criminalmente, igual que el resto de los ciudadanos.
En el fondo, el pensamiento no es culpa ni es atribuible a la ciudadanía; su concepción y la responsabilidad que atañe a su implantación y penetración en el colectivo es imputable a las corrientes de partido más populistas y demagógicas de las últimas décadas.
El propósito del fuero constitucional consiste en evitar que un servidor público sea juzgado por la forma en que de acuerdo con la competencia que tiene encomendada, interprete y haga cumplir la ley; por la manera en que exprese sus ideas en torno de un mandato que corre a su cargo porque así lo expresa la Constitución y las leyes que emanan de ella. Cuando un servidor público que goza de fuero comete un delito, para ello sirven los procedimientos de desafuero que paralelamente, también prevé la propia Constitución que le confiere la protección.
No son muchos los servidores públicos que gozan de fuero, en la medida en la que el concepto es en sí mismo impopular. En los términos en que lo contempla nuestra Constitución en su artículo 111, se deduce que gozan del privilegio para no ser juzgados criminalmente por sus actos el Presidente de la República y los Secretarios de Estado, los Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión, los Ministros de la H. Suprema Corte de Justicia y Magistrados del Tribunal Electoral del PJF, los Consejeros de la Judicatura, el Fiscal General de la República y los Consejeros del Instituto Nacional Electoral.
El procedimiento de desafuero confiere a los diputados la prerrogativa para valorar los hechos que motivan la acusación contra los servidores públicos que lo tienen y han de perderlo, a efecto de valorar si tal desafuero se encuentra justificado o, en su caso, se trata de alguna acusación injustificada, potencialmente sustentada en razones políticas que incomoden al Ejecutivo de la Unión o al Fiscal General de la República, quien habría de perseguir al servidor público desaforado.
El fuero constituye una figura imprescindible en la conservación de la República y el mantenimiento del pacto democrático, porque impide el ejercicio unilateral de la facultad acusadora por motivos políticos o electorales. Neutraliza el ejercicio despótico del monopolio de la acción penal y facilita que los poderes constituidos y órganos que se privilegian del fuero cumplan la función de balance o contrapeso del ejercicio del poder público que tienen confiada.
Nunca como la semana pasada había quedado tan claramente demostrada la importancia del fuero. Ante la decisión de la mayoría de los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de aplazar la realización del procedimiento de revocación de mandato que establece la Ley a la ministración de fondos suficientes para llevarla a cabo, prosiguieron dos acciones que demuestran, por una parte, el cauce institucional para remediar las cosas y, por la otra, el autoritarismo al desnudo.
En la primera vertiente, se promovió un juicio de controversia constitucional que fue ya admitido y deberá proseguir su curso, con la finalidad de resolver si, efectivamente o no, el propio INE puede abstenerse de cumplir un proceso de cualquier tipo por carencia de recursos. Es incuestionable que se trata de un proceso de orden político, aunque también deberá valorarse por la Corte que se trata de un cuestionamiento que demanda una interpretación del Pacto Federal ante una eventual inobservancia de su letra.
Por otro lado, en la Cámara de Diputados, la bancada del partido en el poder ha presentado ya la denuncia ante la Fiscalía General de la República, que podría solicitar el inicio del procedimiento de desafuero contra seis de los once consejeros que conforman el pleno del Consejo General. El primer paso en ese camino pone de inmediato contra las cuerdas a seis individuos que tienen bajo su mando y discreción la interpretación de la normatividad para hacer cumplir la Constitución y la ley. ¿Interpretar la ley en cualquier sentido para lograr el cumplimiento de su fin, perteneciendo a un órgano colegiado, puede constituir un delito?
Con independencia de que la petición prospere, la puerta que Morena acaba de abrir es la más peligrosa e indeseable que cualquier estado democrático podría suponer, porque ataca a las instituciones y subordina a todo servidor público al imperio de la fuerza, sin miramiento de la Constitución y de la razón.
No es extraño que de esa jugada ya se tome nota y se dé cuenta en diarios de circulación internacional, porque la señal que se envía es ominosa y atenta contra el verdadero estado de derecho.
En las primeras semanas del año habrá de verse qué rumbo emprende esa iniciativa de los diputados de Morena, que aparentemente no han medido la trascendencia que tal proyecto puede tener en su propia contra, al valorar que aún con revocación de mandato, el andamiaje institucional se ha diseñado para seguir permitiendo, en lo sucesivo, el ejercicio alternativo del poder entre los distintos partidos que conforman la plataforma nacional electoral.
Se ha impuesto el deseo presidencial de llevar a cabo, aún sin recursos, el proceso de revocación de mandato con fines de refrendo. En el fondo, quizá no se ha valorado el peligro que arrojará en contra del partido gobernante el grave fenómeno de abstencionismo. ¿Qué sucederá si el presidente no llega a llevar a las urnas a las tres decenas de personas que le otorgaron su voto para llegar a la presidencia?
Está en juego, en el fondo, la demostración de fuerza que el propio partido gobernante pudiera conservar o no con relación a su base. ¿Llegarán suficientes votantes al proceso de revocación de mandato ahora que el INE carezca de recursos para emitir las convocatorias y procesos de instalación de casillas correspondientes? La carencia de interés en la revocación de mandato podría poner al descubierto una debilidad electoral que, a escasos dos años de la alternancia verdadera, podría ser terriblemente perniciosa. ¿A caso no ese abstencionismo podría ser interpretado con ánimo premonitorio?