¡Ahora sí! Deudores alimentarios no podrán ejercer cargos públicos

19 de Septiembre de 2024

¡Ahora sí! Deudores alimentarios no podrán ejercer cargos públicos

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Foto: Twitter @Congreso_CdMex

Con la normativa, los violentadores de mujeres y los deudores alimentarios estarán impedidos de postularse como candidatos a puestos de elección popular

La Comisión de Asuntos Político-Electorales del Congreso de la Ciudad de México ha aprobado un importante dictamen que busca garantizar la integridad y los derechos de las mujeres en el ámbito político.

Según esta nueva normativa, los violentadores de mujeres y los deudores alimentarios estarán impedidos de postularse como candidatos a puestos de elección popular.

El dictamen, que someterán a votación por el pleno del Congreso esta misma semana, establece como requisito para ser candidato:

No haber sido sentenciado por la comisión intencional de delitos relacionados con la vida y la integridad corporal, la libertad y seguridad sexuales, el desarrollo psicosexual normal, la violencia familiar, la violencia familiar equiparada o doméstica, la violación a la intimidad sexual y la violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

Además, tampoco podrán ser elegidos aquellos que estén registrados como Deudores Alimentarios Morosos según los artículos 35 y 323 del Código Civil para la Ciudad de México; ni aquellos que estén registrados como Personas Agresoras Sexuales.

Esta medida ha sido acogida positivamente por los legisladores, quienes consideran que es fundamental evitar que personas con antecedentes de violencia de género o familiar accedan a cargos de elección popular.

La Comisión de Igualdad de Género local también expresó su apoyo a este dictamen, al considerarlo viable y beneficioso para la protección de los derechos de las mujeres.

En línea con estas medidas, la comisión también aprobó la aplicación de sanciones a los candidatos y partidos políticos que lleven a cabo campañas negativas en contra de sus adversarios.

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