El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes concedió un amparo a una niña que fue abusada sexualmente para que se ordene buscar a un médico no objetor de conciencia que le realice un aborto.
“Con su proceder, las autoridades vulneran el derecho a la salud de la menor, la discriminan y puede constituir tortura y malos tratos”, indica el fallo.
La madre de la menor acudió a una asociación civil para solicitar asesoría debido a que el secretario de Salud y del director general del Instituto de Servicios de Salud de Aguascalientes se negaron a interrumpir el embarazo argumentando no contar con personal no objetor de conciencia.
El juzgado enfatizó que las autoridades actuaron en contra de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 Relativa a la Violencia Intrafamiliar, Sexual y Contra las Mujeres que regula la interrupción del embarazo tratándose de violación.
La resolución del amparo puntualiza que en un plazo de 10 días se le debe practicar un aborto a la menor y también se detalla que la demora injustificada para practicar tal procedimiento a la niña vulnera su derecho a la salud, es discriminatorio y puede constituir actos de tortura y malos tratos.
El Código Penal de Aguascalientes penaliza el aborto en cualquier momento de la gestación e impone de uno a tres años de cárcel a las mujeres que no la hacen.
Sólo considera dos causas que excluyen a las mujeres de responsabilidad penal, estas son la violación y cuando la vida de la gestante corre peligro.
La penalización del aborto en México llevó a que 575 carpetas de investigación hayan sido realizadas por ese acto que aún se considera un delito en 2018, y en lo que va de 2019 van 234, de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
NR
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