La Suprema Corte de Justicia amparó a Teléfonos de México y Teléfonos del Noroeste, con lo que a partir de enero de 2019 podrán cobrar tarifas de interconexión a sus competidoras.
El fallo a favor de las empresas de telecomunicación las protege del artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que desde 2014 prohibió a las empresas de América Móvil cobrar interconexión por ser el agente preponderante en el sector.
Por unanimidad, la Sala aprobó los proyectos de sentencia de los ministros Alberto Pérez Dayán y Eduardo Medina Mora que proponían conceder la protección de la justicia a las empresas de Grupo Carso, propiedad de Carlos Slim. El ministro Pérez Dayán propuso que el cobro de interconexión a otras compañías telefónicas no deban ser retroactivos (las quejosas pedían que fuera desde 2014), sino que ésta deberá iniciar a partir del 2019, tal y como lo establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Explicó que en el caso de Telmex, el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá considerar las obligaciones de carácter social, concedidas en el título de concesión a la empresa. “En mi particular opinión, se debe obligar al Instituto Federal de Telecomunicaciones a que establezca durante el tiempo razonable, que para mí son 60 días, la tarifa o la medida asimétrica en materia de tarifas que corresponda, para que esta rija a partir de su entrada en vigor; y no comparto la idea de que ésta tenga que ser anual. La tarifa simétrica debe permanecer todo el tiempo en que sea necesario, incluso por tiempos menores a un año, si es que el interés de la colectividad así lo ordena”, expresó.