Actividades esenciales que se permitirán en Valle de México

7 de Febrero de 2025

Actividades esenciales que se permitirán en Valle de México

El periodo de cierre de las actividades no esenciales será del 19 de diciembre hasta el 10 de enero, es decir por 23 días consecutivos

Doctoras durante su jornada laboral en el Hospital Ajusco Medio.FOTO: ROGELIO MORALES /CUARTOSCURO.COM

CIUDAD DE MÉXICO, 01DICIEMBRE2020.- El hospital Ajusco Medio mantiene atención prioritaria a personas con síntomas o casos confirmados de COVID-19, esto debido al índice de hospitalizaciones por dicho virus en la ciudad, lo que mantiene a los capitalinos bajo el semáforo epidemiológico en color naranja. FOTO: ROGELIO MORALES /CUARTOSCURO.COM

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Rogelio Morales/Rogelio Morales

CIUDAD DE MÉXICO, 01DICIEMBRE2020.- El hospital Ajusco Medio mantiene atención prioritaria a personas con síntomas o casos confirmados de COVID-19, esto debido al índice de hospitalizaciones por dicho virus en la ciudad, lo que mantiene a los capitalinos bajo el semáforo epidemiológico en color naranja. FOTO: ROGELIO MORALES /CUARTOSCURO.COM
Foto: Cuartoscuro

El Valle de México, es decir la Ciudad de México y el Estado de México, están en semáforo rojo, por lo que desde mañana todas las actividades no esenciales serán suspendidas.

El periodo de cierre de las actividades no esenciales será del 19 de diciembre hasta el 10 de enero, es decir por 23 días consecutivos.

De acuerdo con la gaceta de la CDMX, las actividades esenciales son:

  1. Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de
    la Ciudad de México;
  2. Sector farmacéutico;
  3. Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
  4. Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales;
  5. Elaboración y venta de pan;
  6. Tortillerías;
  7. Abarrotes, misceláneas y recauderías;
  8. Pequeños negocios de barrio de máximo 3 trabajadores; con excepción de los que se encuentran ubicados en los
    perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México;
  9. Veterinarias y venta de alimento para animales;
  10. Lavanderías;
  11. Tintorerías;
  12. Jarcierías;
  13. Servicios de mudanza;
  14. Servicios de mantenimiento;
  15. Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud;
  16. Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI);
  17. Servicios financieros (bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos);
  18. Servicios notariales;
  19. Sector energético;
  20. Generación y distribución de agua potable;
  21. Industria de alimentos y bebidas;
  22. Mercados;
  23. Supermercados;
  24. Tiendas de autoservicio;
  25. Servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría;
  26. Producción agrícola, pesquera y pecuaria;
  27. Agroindustria;
  28. Industria química;
  29. Servicios de mensajería y comercio electrónico;
  30. Servicio postal;
  31. Seguridad privada;
  32. Asilos y estancias para personas mayores;
  33. Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;
  34. Telecomunicaciones y medios de información;
  35. Servicios de emergencia;
  36. Verificentros;
  37. Servicios funerarios y de inhumación;
  38. Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales;
  39. Talleres mecánicos;
  40. Refaccionarias;
  41. Manejo de residuos sólidos;
  42. Industria de la construcción;
  43. Minería;
  44. Industria manufacturera;
  45. Venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio;
  46. Hoteles con un aforo máximo de 30% y únicamente con servicio de hospedaje. Dicho porcentaje de aforo no aplica para
    hospedaje de personal de salud, refugiados o migrantes que estén por convenio con organismos internacionales; y
  47. Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México

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