Acoso sexual en espacios públicos, una forma de violencia contra las mujeres
Este sábado entra en vigor el decreto sobre espacios y transporte públicos libres de violencia y acoso sexual hacia las mujeres
Este sábado entrará en vigor el paquete de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el que se incluye el acoso sexual en espacios públicos como una forma de violencia y una vulneración a sus derechos humanos.
Este viernes se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto sobre espacios y transporte públicos libres de violencia y acoso sexual hacia mujeres, que aprobó el Pleno de la Cámara de Diputados el 6 de diciembre pasado.
Acoso callejero, una forma de violencia contra las mujeres
Uno de los aspectos más relevantes de las reformas aprobadas es la inclusión del acoso sexual en espacios públicos como forma de violencia y una violación a los derechos humanos de las mujeres.
“Es una forma de violencia que conlleva un abuso de poder respecto de la víctima, sin que medie relación alguna con la persona agresora. Se manifiesta a través de una conducta física o verbal de connotación sexual no consentida ejercida sobre una o varias personas, en espacios y medios de transporte públicos, cuya acción representa una vulneración a los derechos humanos”, se lee en el Artículo 16 Bis que se añadió a dicha ley.
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En ese sentido se estableció que por espacio púbico se entenderá por las áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito.
El decreto de reforma que fue aprobado por 433 votos a favor establece también que la violencia sexual se debe entender como la expresión de abuso de poder que se puede dar en el espacio público o privado.
Urgen espacios libres de violencia
Por lo que se establece que el Estado mexicano es el responsable de diseñar e implementar las políticas públicas dirigidas al desarrollo de espacios y transportes públicos libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas.
Como parte de estas medidas, en las reformas al Artículo 17 de la legislación, referente a las obligaciones del Estado mexicano para “garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad” se incluyeron los siguientes aspectos:
El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres; el establecimiento de un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, a fin de facilitar el intercambio de información entre las instancias encargadas de la política criminal. JND
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