El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró la reserva de cinco años por “riesgo a la seguridad nacional” por revelar los contratos con los que en 2021 se adquirieron vacunas contra Covid-19, con lo cual contradice las resolución del INAI.
Pese a permitir la divulgación de una versión pública que no revele “información confidencial”, por mayoría de votos el Alto Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como fundados los recursos de revisión que promovió la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en contra de dos resoluciones del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información.
En dichas resoluciones, emitidas el 27 de mayo y 9 de junio de 2021, el INAI ordenó a la Secretaría de Salud entregar la versión pública de los contratos de compra de vacunas del gobierno mexicano con las farmacéuticas AstraZeneca, Serum, Pfizer, CanSinoBIO, Sinovac y Sputnik, así como con el mecanismo COVAX.
Sin embargo, con base en la determinación que tomó el Pleno de la SCJN el 16 de mayo de 2022 al resolver el recurso de revisión 6/2021, el máximo tribunal resolvió que la divulgación de las condiciones esenciales de esos contratos sí podía poner en riesgo la seguridad nacional.
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Por lo que determinó que esa información debía ser clasificada como reservada por un periodo de cinco años, sin que ello impidiera divulgar una versión pública en la que se apreciaran los aspectos que no fueron materia de reserva o implicaran la difusión de datos personales o del secreto comercial.
“Y bajo esa lógica, se considera válida la entrega de los contratos señalados en formato de versión pública, y modificar el plazo de reserva para establecerlo en cinco años”, subrayó el ministro ponente Jorge Mario Pardo.
No obstante, en el caso de mantener la reserva e información del mecanismo COVAX, la mayoría de los ministros consideró que ante la existencia de una versión pública elaborada y difundida por la Secretaría de Relaciones Exteriores, bajo los mismos lineamientos ordenados por el INAI, el Tribunal constitucional consideró como “infundados” los argumentos de la Consejería Jurídica.
“Asimismo, lejos de causar daño en los términos precisados por la recurrente, se permitiría a la población conocer distintos datos relativos a la estrategia de vacunación que implementó el gobierno federal respecto a los mecanismos y la forma en que se adquirieron los insumos para combatir la pandemia”, refirió el ministro Pardo.
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