Ya es posible una ley general para proteger periodistas

21 de Diciembre de 2024

Rogelio Hernández López
Rogelio Hernández López

Ya es posible una ley general para proteger periodistas

rogelio hernandez

Hace falta ya una ley general que perfile derechos para las personas que en México ejercen el periodismo profesionalmente; normas de alcance nacional que al promulgarse disuelvan el abigarramiento y sobrerregulación que existe en torno a la libertad de expresión y a sus usuarios fundamentales, que son las y los periodistas y que además padecen los más altos riesgos de perder la vida por su trabajo.

¿Esto es posible?

Si lo es, además de que cada día es más necesario.

Pero lo que existe de normas parciales es excesivo y hasta contradictorio. Hace poco este reportero fue el redactor de un panorama del andamiaje jurídico existente para periodistas en México. Lo siguiente es parte del argumento inicial:

Sobran normas parciales

En México es recurrente un cuestionamiento, en público y en privado: ¿Por qué́ debe tener derechos el ejercicio del periodismo?

La respuesta no es tan obvia, ni siquiera para los mismos profesionales de la información pública.

El periodismo se ha convertido, de aquella actividad liberal y casi solitaria, en una profesión difícil, compleja y altamente especializada para poder facilitar los flujos libres de la información de interés público.

Todos los expertos coinciden en que el libre flujo de la información permite alcanzar derechos fundamentales de los ciudadanos de cada país y del resto del mundo, derechos tales como los de informarse y opinar con libertad.

Esta profesión necesita garantías jurídicas para poder informar. Los derechos para los periodistas no son para ellas y ellos como personas, porque en realidad son normas necesarias para que la información circule más libremente.

Desde ese punto de vista, más que privilegios para las personas que hacen periodismo, los derechos son obligaciones para la actuación profesional que, de cumplirse, dan vigencia mayor a otras garantías sociales.

Derechos con deberes

En esta profesión se entreveran y confunden fácilmente las obligaciones legales y las deontológicas, porque legisladores, servidores públicos y periodistas profesionales quieren –cada parte con su enfoque-- que el periodismo cumpla bien con su primera responsabilidad que es informar.

Este enfoque del derecho y ética en el periodismo fue perfilado por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Su Resolución 1.003 sobre Ética del Periodismo de julio de 1993 estableció́ siete derechos tales como: libertad de expresión; informar sin presión interna; someterse a la cláusula de conciencia y al secreto profesional; a un salario digno, condiciones de trabajo adecuadas y a acceder a los recursos y medios necesarios para ejercer su profesión.

La misma resolución fijó “Deberes”, que en varios casos se entrecruzan con derechos: obtener la información que publica por medios legales y éticos; informar de manera veraz; rectificar; ser independiente a la hora de informar; contar con una formación adecuada para ejercer su profesión; respetar el derecho a la vida privada, la presunción de inocencia y los derechos de los menores de edad; no promover la guerra, defender la democracia, la dignidad humana y la igualdad entre personas.

Para unos y otros, es decir para derechos y obligaciones, se requiere un marco jurídico general.

Pero el andamiaje jurídico en México, en relación con los medios de comunicación, el periodismo y la libertad de expresión, se ha modificado aceleradamente en menos de siete años.

Esos cambios jurídicos en México han sido casuísticos, fragmentarios, reactivos a la presión de entes políticos o de los periodistas y organizaciones sociales.

Lo que existe de normas jurídicas todavía está muy distante de las garantías internacionales que México ha suscrito, y no se ha logrado crear un verdadero régimen legal que en toda la nación reconozca al ejercicio del periodismo como una actividad de interés público que, por lo tanto, tiene que ser protegida y tutelada por el Estado.

En 2011, de los años más ingentes en agravios a periodistas y empresas de la prensa en México, el investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Alejandro Rosas Martínez, revisó que faltaba marco constitucional y leyes secundarias coherentes para tutelar el ejercicio del periodismo porque con base al Artículo 6° apenas se había promovido una reforma al Código Penal Federal para que la Procuraduría General de la Republica pudiera atraer algunos de esos delitos. (https://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/decoin/cont/15/art/art4.htm#P26)

Para 2014 se observó que la Constitución Política se fue adicionando de acotaciones a la propaganda en medios masivos de los partidos políticos dentro y fuera de los tiempos electorales; también se normaron algunos comportamientos de la industria de la radio y la televisión. Ciertamente se ampliaron garantías para la libertad de expresión, pero tangencialmente por los agregados que se hicieron a la Constitución sobre derechos humanos.

Más reciente, en relación con el ejercicio del periodismo se han aprobado una ley general de protección y se abrió́ un ciclo de leyes en las entidades de la república para penalizar los delitos contra la libertad de expresión y muy pocas para proteger el ejercicio.

El balance en lo interno es negativo. Se puede probar que han surgido más acotaciones a los flujos de la información y para el ejercicio del periodismo que garantías jurídicas para proteger y tutelar la circulación de información de interés público y a las personas que tienen la responsabilidad de divulgarla profesionalmente, las y los periodistas.

Y sí, ya hace falta esa ley general. Los candidatos y partidos están ahora, en tiempos de campañas electorales, en el medio ambiente propicio para asimilar exigencias de carácter estratégico, como esta, en sus plataformas.

Nota.- Texto introductorio Al manual de derechos para ejercer el periodismo en México / Freedom House, Casa de los Derechos de Periodistas.