No se había visto en México. En los días recientes, dos noticias fueron casi inadvertidas: un amago de la Secretaría de Gobernación de aplicar la ley a medios electrónicos (televisión, radio e internet) que difundieran imágenes de infantes. La otra fue un comunicado de 400 periodistas que demandaron ejercicio ético a sus colegas por el mismo caso. Esas dos noticias exaltan un tema recurrente en la prensa mexicana: regulación legal o ética.
El amago
El comunicado que circuló la noche delo miércoles 18 de enero no tiene desperdicio. Es el siguiente:
“Aviso importante. a todas las radiodifusoras y televisoras de la República Mexicana. En relación con el manejo informativo de los hechos ocurridos la mañana de hoy en el Colegio Americano del Noreste en Monterrey, Nuevo León, hacemos un llamado para que, en estricto apego a lo dispuesto por el Capítulo Décimo Séptimo de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGNNA), se observen las siguientes disposiciones:
El reclamo
A propósito del mismo suceso en el colegio de Monterrey, ese día, circuló un comunicado abierto.
“Aldo Fasci Zúazua, vocero de seguridad de Nuevo León, violó los apartados B y C del Artículo 20 de la Constitución que protegen la identidad de menores de 18 años implicados en delitos...violó además la Ley sobre Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de Víctimas y La Convención Internacional sobre los derechosa de la niñez…
“La Red de Periodistas, también exhorta a todos los periodistas y comunicadores del país a que se conduzcan con ética, con integridad y con el debido respeto a la privacidad de los afectados y sus familias y amigos... también a que eviten reproducir las imágenes y comentarios que se comparten en Redes Sociales y que lesionan los derechos y la integridad de las víctimas, así como se respete la presunción de inocencia de los imputados.”
¿Ley o ética?
Hasta hace 12 años, las pocas restricciones a la libertad de expresión --y a la prensa--, estaban en la Ley de Imprenta de 1917, en el artículo 6º constitucional (“en caso de que se ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros), y en el Código Penal Federal y sus similares en las 32 entidades (delitos de honor, calumnia y difamación). Así era.
Ahora, nuevas restricciones derivaron de las reformas constitucionales a los artículos 1º, 6°, 20 y 28 y 134. De estas derivaron o se reformaron leyes reglamentarias: Ley General para Prevenir la Discriminación, Ley Electoral, Ley General de Víctimas, Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y de Telecomunicaciones, Ley de Responsabilidades para Servidores Públicos, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; al igual que se constriñe la difusión de imágenes, datos y de procesos judiciales tanto de víctimas como de presuntos culpables en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales.
Así, se prohíbe discriminar también en los medios de comunicación, menoscabar a infantes y jóvenes, afectar la identidad de víctimas y presuntos culpables; la transmisión de propaganda disfrazada de periodismo; la formación de monopolios en radio y televisión: la promoción individual en mensajes institucionales de servidores públicos… Los derechos al honor y la reputación, si bien se despenalizaron a nivel federal en 21 entidades esto no significa que desaparecieron como causas de castigo. Hoy son faltas que se sancionan en el Código Civil Federal y sus análogos de los estados.
Y hay más. Por ejemplo en materia de libertad de expresión en la Internet, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) investigó la existencia de nuevas acotaciones en diez leyes secundarias que sin mencionar la Internet ingresan el término Medio Electrónico o Informático: Código Civil Federal; Código de Comercio; Código Federal de Procedimientos Civiles; Código Fiscal de la Federación; Código Penal Federal; Ley de la Propiedad Industrial; Ley Federal de Protección al Consumidor; Ley Federal del Derecho de Autor; Ley Federal de Telecomunicaciones; Ley de Información Estadística y Geografía.
¡Ufff! Así estamos.