Viene sacudida a radio y TV privadas por derechos de audiencias

24 de Noviembre de 2024

Rogelio Hernández López
Rogelio Hernández López

Viene sacudida a radio y TV privadas por derechos de audiencias

rogelio hernandez

La Corte tiene entre sus pendientes darle otra sacudida a la industria de los medios convencionales más influyentes. La radio y televisión privadas de México podrían ser forzadas a aceptar defensores de las audiencias autónomos en cada señal y a que el órgano regulador evite que encubran publicidad como noticias.

Ese conflicto por normar la difusión de noticias y los derechos de las audiencias, que llegó a lo álgido en 2017, revivirá en las semanas próximas cuando la Corte determine la petición de inconstitucionalidad que hicieron 43 senadoras y senadores del PAN, PRD, PT y Morena de la anterior legislatura.

Actualmente, el sector privado de la radiodifusión autorregula sus contenidos informativos y cuenta con una sola oficina como defensor de las audiencias, contratado por la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT), para la mayoría de canales de televisión abierta así como las estaciones de radio.

En contraste cada uno de los medios públicos de radiodifusión se apega a los lineamientos generales de los derechos de audiencias y operan con un defensor de audiencias que actúa con autonomía de sus direcciones formales.

#NuestrosDerechosDeRegreso

Con ese título 18 Organizaciones Sociales y más de 250 académicos, periodistas y defensores y audiencias en general entregaron la petición, el 19 de marzo, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a las dos cámaras del Congreso de la Unión.

En el texto entregado y que circula profusamente en las redes sociales de las asociaciones y académicos se recuerda que “El 30 de noviembre de 2017, Senadoras y Senadores de la República presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una Acción de Inconstitucionalidad en contra del Decreto que reformó del 31 de octubre de 2017, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en materia de Derechos de Audiencias, Defensorías de Audiencias y Atribuciones del órgano regulador (IFT), por estimarlo violatorio de los artículos 1, 2, 3, 6 y 28 de la Carta Magna. Admitida por la SCJN el 15 de diciembre de 2017.”

“A la fecha, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha pronunciado sentencia ante esa acción. Ante la regresividad de lo aprobado, los firmantes de este comunicado, expresamos nuestra inconformidad con una reforma de ley cuestionada, que suprime derechos ganados, limita las facultades de supervisión y sanción del Instituto Federal de Telecomunicaciones y debilita sustantivamente la figura de Defensoría de las Audiencias, dejando en manos de los concesionarios la autorregulación que los convierte en juez y parte de derechos ciudadanos”.

Ley Doring, Albazo en octubre de 2017

Cuando 43 senadores presentaron el recurso de anticonstitucionalidad, el coordinador del grupo del PAN, Ernesto Ruffo Appel aseguró que la reforma fue “atropellada e ilegal porque se convocó tramposamente a comisiones y sin previa lectura el dictamen se presentó al pleno y se votó rápidamente”.

El senador Ruffo ubicó bien los efectos de la que llamó “contrarreforma”: limita los derechos de las audiencias que se habían logrado en la reforma aprobada en el Congreso de la Unión en 2014; elimina la obligación de los concesionarios de aportar elementos para distinguir la publicidad de la información y dispone que los concesionarios designen al defensor de audiencia.

Hoy, otro contexto

Por ello el documento de las asociaciones y académicos exhorta “al Congreso de la Unión a que de manera urgente revierta lo reformado en 2017, restituya los derechos de las audiencias y defina los mecanismos para su protección y garantía a través de la intervención del Órgano regulador y la estandarización de sus procedimientos a partir de los Lineamientos Generales sobre los Derecho de las Audiencias”.

Entre las asociaciones civiles promotoras se encuentran la Mexicana de Defensorías de Audiencias (AMDA) y la Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI) que son las más numerosas, activas e influyentes en asuntos de la comunicación.

El contexto del conflicto que se reavivará y se solucione a favor de los organismos civiles lo ofrece el cambio de estilo en la Presidencia de la República y otras alianzas políticas, como las de los bloques mayoritarios (Morena, PT y otros) en las dos cámaras del congreso federal que en 2017 eran minorías que se opusieron a lo que llaman contrarreforma.

Además, son miembros distinguidos de la AMEDI tres nuevos directores de medios públicos: Jenaro Villamil del Sistema Público de Radio Difusión, que coordinará a ese sector (SPR), Aleida Calleja del IMER y Gabriel Sosa Plata de Radio Educación.

Calma en la CIRT

Oficialmente la Cámara de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT) hasta la noche del 21 de marzo permanecía en calma. En su portal mantenía dos anuncios que derivaron de aquella reforma que hicieron el PRI y sus aliados:

“Es importante destacar, dice el anuncio de la CIRT, que el Decreto de reforma a Ley en materia de Defensoría de Audiencias publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2017 no impacta de ninguna manera la forma de operación y desahogo de quejas que esta Cámara ofrece a sus afiliados”.

“Por acuerdo de Asamblea, y por Estatutos, al permanecer afiliadas a la CIRT, las emisoras de radio y televisión ya reciben, sin costo adicional, el servicio de los Defensores de las Audiencias previsto en la Ley vigente.

En el mismo sitio Informa quienes son y los servicios de “El Defensor de la Audiencia (que) se integra por un equipo de colaboradores encabezados por Manuel Barquin y Alejandro De Anda”. Oficina que es responsable de:

“Recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia…Tramitar las quejas de la audiencia en las áreas o departamentos responsables, requiriendo las explicaciones que considera pertinentes…Responder al radioescucha o televidente en un plazo máximo de veinte días hábiles aportando las respuestas recibidas y, en su caso, con la explicación que a su juicio merezca. Esta respuesta será enviada al correo electrónico que registre.

El conflicto revivirá ineludiblemente.

(rogeliohl111@gmail.com)